<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9242</bold> <bold>Art. 1º</bold> – Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 9136 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1. – Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2005 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación”. <bold>Art. 2</bold> – De forma. </page></body></legislacion>