<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley 9632</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia, plazos y alcances de la ley Nº 9584, en cuanto establece la suspensión de las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión y/o realización de prácticas deportivas, recreativas y/o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación y/o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa. <bold>Artículo 2º.-</bold> Establécese que el plazo estatuido en el artículo 1º de la presente ley, comienza a computarse a partir del día siguiente inmediato al vencimiento del termino previsto en la Ley Nº 9584. <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>