<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 11 de febrero de 2021 <bold>VISTO: </bold> Las distintas modalidades vigentes para la ejecución de la prueba pericial, con el objeto de dotar a los órganos jurisdiccionales de conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos para conocer o apreciar determinados hechos, conductas o circunstancias particulares. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que la ejecución de pericias puede recaer sobre las más diversas prácticas y materias. Que existen múltiples mecanismos posibles para el nombramiento de peritos, conforme a las particularidades de cada proceso, tales como nombramiento por acuerdo de partes, por sorteo entre los inscriptos en las listas de peritos oficiales, o por oficio a los diversos comités o cuerpos técnicos especializados dependientes del Área de Administración del Poder Judicial, o a instituciones u organismos profesionales por intermedio de la Administración General del Poder Judicial. Que dentro de esta diversidad enunciada se observa en común que todos ellos conducen a la ejecución de un Acto Pericial, que se desarrolla en un determinado día, hora y lugar, con la participación de los peritos de control si los hubiese. Que surge la necesidad de dotar a dicho Acto Pericial de uniformidad, formalidad y transparencia, para lo que el perito oficial deberá labrar un acta a fin de recabar una serie de datos útiles al proceso tales como, Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie "A" del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sus modificatorios y ampliatorios. <bold>El señor Administrador General del Poder Judicial de La Provincia de Córdoba RESUELVE: I)</bold> Disponer que en la ejecución del Acto Pericial, los peritos oficiales deberán labrar un Acta que deberá contener los siguientes datos: Órgano Jurisdiccional requirente; lugar, día y hora de inicio; peritado/s; perito oficial; perito/s de control; objeto de la pericia; instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate; si se encontraron obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia, en su caso día y hora en que se reanudarán las actividades y quienes participarán de las mismas; eventuales expresiones de los peritos de control; aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales; hora de cierre de las operaciones; con la firma de todos los participantes, debiendo dejar constancia de la negativa para hacerlo por alguno de ellos. La misma se deberá presentar adjunta al dictamen pericial. <bold>II)</bold> Aprobar el Acta modelo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo I de la presente, que se adjunta como Anexo Único. <bold>III)</bold> De forma <italic>Ricardo J. Rosemberg</italic> <bold>Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Resolución N° 34</bold> Córdoba, 26 de febrero de 2021 <bold>VISTO: … Y CONSIDERANDO: … El señor Administrador General del Poder Judicial de La Provincia de Córdoba RESUELVE: I) </bold>Reemplazar el ANEXO ÚNICO de la Resolución de Administración General Nº 20 de fecha 11/2/2021, por el anexo único que forma parte de la presente y disponer que en la ejecución del acto pericial, los peritos oficiales deberán utilizar el Acta de Pericia Modelo del anexo único adjunto. <bold>II)</bold> De forma. <italic>Ricardo J. Rosemberg</italic> <bold>"ANEXO ÚNICO"ACTA DE PERICIA</bold> Día y hora de inicio... Lugar... Autos: Órgano Jurisdiccional requirente: Sujetos a peritar: Perito/s oficial/es: Perito/s de control: Objeto / materia del Acto pericial: Instrumentos y procedimientos técnicos y/o científicos aplicados para hacer posible el logro del conocimiento en la materia y objeto de que se trate: Obstáculos materiales para el desarrollo de la pericia: Día y hora en que se reanudarán las actividades: Personas citadas para la continuidad del acto pericial: Expresiones de los peritos de control: Aclaraciones y observaciones de los peritos oficiales: Día y hora de cierre: Negativa a firmar: Firma de Perito/s oficial/es: Firma de Perito/s de control: Firma de otro/s participante/s: <italic>Lic. Ricardo Juan Rosemberg -Administrador General</italic>&#9830;</page></body></legislacion>