<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 <bold>VISTO:</bold> La Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la necesidad de incentivar la formación de egresados con compromiso social e instituciones universitarias de gestión estatal legitimadas socialmente, el Expediente N° EX-2017-22429459-APN-DNGU#ME, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que el modelo de universidad pública en nuestro país toma como referencia inevitable a los aportes generados a partir del movimiento de reforma universitaria nacida en la provincia de Córdoba en el año 1918, lo que se refleja en la incorporación de la función de extensión, como una de las funciones esenciales de la institución universitaria. Que esta comprensión de la universidad, en especial las universidades públicas, las convierte en una institución inserta en la sociedad y del Estado de los cuales forma parte, constituyéndose en espacios de interacción y construcción mutua para la resolución de las diversas y complejas problemáticas sociales, en especial, en aquellos sectores excluidos y vulnerados socialmente. Que en otros países, donde esta perspectiva tuvo un desarrollo posterior vemos cómo, desde hace unos años, ha ido creciendo el concepto de misión y compromiso social universitario, lo que debe ser entendido de modo conjunto con el impulso del concepto de pertinencia de la educación universitaria que se ha otorgado al mismo, téngase presente la Declaración Final de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, realizada entre el 4 al 6 de junio de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; y la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior – La Nueva Dinámica de la Educación Superior y la Investigación para el Cambio Social y el Desarrollo, efectuada en la Sede de la Unesco, en la ciudad de París, República Francesa, entre los días 5-8 de julio de 2009; por citar algunos casos inherentes a la temática en cuestión. Que prácticamente a cien años de los sucesos ocurridos durante el año 1918 en la provincia de Córdoba, se destacan los esfuerzos institucionales generados por las universidades argentinas en materia de extensión universitaria, aunque no es menos cierto que, en algunos casos, los desarrollos y prácticas institucionales dan cuenta de la falta de articulación de las tres funciones esenciales, vale decir, que el conocimiento que la universidad pública genera por medio de la ciencia y la tecnología no siempre es transmitido en procesos de enseñanza y aprendizaje o bien no son volcados a la sociedad mediante prácticas y acciones de extensión universitaria con alcance social, productivo y cultural, provocando en muchos casos un resultado no deseado: que la universidad pública no aproveche todo su potencial como factor de cambio y transformación social. Que en función de lo antes manifestado, es necesario emprender un proceso de resignificación de conceptos y de articulación de las funciones esenciales mediante el impulso de nuevas definiciones curriculares, y de prácticas didácticas y pedagógicas innovadoras que permitan a la comunidad universitaria establecer y/o fortalecer los lazos entre la institución universitaria con la sociedad en general. Que en la convicción de que debe incentivarse la formación de ciudadanos y profesionales calificados y comprometidos a los fines de actuar sobre las diferentes problemáticas sociales comunitarias y que sean capaces de situarse “con el otro y no frente al otro” contribuyendo a la toma de conciencia de un diagnóstico legítimo donde converjan todos los saberes, incluso aquellos que no suelen hallarse en las aulas y laboratorios. Que en los últimos años se advierten experiencias de trabajo articulado de docentes/investigadores, los que junto a estudiantes, muchas veces a impulso de convocatorias realizadas desde el Ministerio de Educación de la Nación, en diferentes y variados modelos didácticos y pedagógicos, en los que se han llevado y se plasman propuestas de intervención social, sea el desarrollo de análisis y atención de casos particulares, mediante clínicas o consultorios, sea por medio de propuestas académicas tendientes a la resolución de problemas comunitarios, o bien a través de la formulación y ejecución de proyectos de base territorial, tendientes a la promoción del desarrollo local.Que en nuestro país, en el sistema universitario de gestión estatal, los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollan en un marco en donde los estudiantes de grado universitario cuentan con garantías y derechos de acceso a los estudios, como ser el ingreso irrestricto y la gratuidad, por lo que la sociedad que sostiene el funcionamiento de este sistema universitario debe poder recibir de su universidad pública los aportes que ella junto a su comunidad universitaria puedan realizar para su desarrollo y crecimiento. Que para que estas prácticas cuenten con el sostenimiento e institucionalidad necesaria, corresponde que las mismas se encuentren reconocidas en los diseños curriculares y en los planes de estudio de las carreras de pregrado y grado universitario. Que en función de lo descripto ut supra se hace necesario invitar a las instituciones universitarias de gestión estatal a incorporar en los planes de estudio de las carreras de pregrado y grado universitario, prácticas sociales o como la institución las denomine en el ejercicio de su autonomía, que permitan la articulación de las tres funciones esenciales de la universidad y la gestión de un modelo de enseñanza y aprendizaje que permitan contribuir a la formación del profesional universitario con compromiso social y una institución universitaria con mayor legitimación social. Que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, organismo técnico-académico profesional, ha emitido el respectivo informe favorable. Que la Secretaría de Políticas Universitarias y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 <italic>quáter</italic> inciso 12) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias..Por ello, <bold>El Ministro de Educación RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Invitar a las instituciones universitarias públicas, pertenecientes al Sistema Universitario Nacional que en el marco de su autonomía, incorporen en los diseños curriculares y planes de estudios de las carreras de pregrado y grado, prácticas sociales educativas o como la institución las denomine, cuyo cumplimiento será requisito necesario para la obtención del título universitario. <bold>Artículo 2°.-</bold> Las instituciones universitarias en el marco de su autonomía podrán determinar en base a su diseño curricular y los planes de estudio que formule, las prácticas sociales educativas que resulten relevantes para fomentar la participación de los estudiantes universitarios en la identificación, intervención y solución concreta de problemáticas sociales, productivas y culturales en el área de influencia; la atención, diagnóstico, análisis y propuesta de solución de casos que provengan del entorno social, o bien la formulación de proyectos de base social o con resultado social significativo y promuevan el compromiso en los futuros profesionales, a través de la comprensión de la función social del conocimiento, la ciencia y la tecnología. <bold>Artículo 3°.-</bold> Establecer que la Secretaría de Políticas Universitarias podrá realizar convocatorias que promuevan e incentiven el desarrollo de estas prácticas sociales educativas que se encuentren incorporadas a los diseños curriculares y los planes de estudio de las instituciones universitarias públicas. <bold>Artículo 4º.-</bold> Facultar a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. <bold>Artículo 5º.-</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. <italic>Alejandro Finocchiaro</italic>&#9632; </page></body></legislacion>