<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución 1777/2012- Ministerio de Educación Bs. As., 10/10/2012 VISTO El Expediente Nº 10784/12 del Registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal de Educacion Nº 2 del 27 de marzo de 2007, Nº 79 del 28 de mayo de 2009, Nº 84 del 15 de octubre de 2009, Nº 88 del 27 de noviembre de 2009 y la Resolución Ministerial Nº 113 del 5 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.206 establece que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación. Que este Ministerio, a través de la Secretaria de Educacion y de la Secretaria de Politicas Universitarias, promueve políticas y acciones para impulsar la integración del sistema de formación docente y la mejora de la enseñanza con la participación de los distintos actores involucrados en cada jurisdicción. Que mediante la Resolución del CFE Nº 79/09 se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria y mediante la Resolución del CFE Nº 84/09 se aprobó el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”. Que, por su parte, a través de la Resolución del CFE Nº 88/09 se aprobó el documento: “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora Institucional”. Que asegurar la calidad de la educación y el incremento de la cantidad de estudiantes y graduados en las carreras científicas y tecnológicas es un objetivo de política pública prioritario. Que a esos fines, se requiere profundizar las acciones que se encuentran en marcha y desarrollar nuevas dirigidas a reforzar los mecanismos de coordinación y cooperación entre el nivel de educación media y el nivel de educación superior. Que, entre la Secretaria de Políticas Universitarias y el Instituto Nacional de Formacion Docente (INFOD), se han promovido y desarrollado acuerdos y acciones de cooperación entre los Institutos Superiores de Formación Docente, las Escuelas Secundarias y las Universidades, mediante las convocatorias realizadas en 2007 y 2009. Que, por su parte, los Decanos de Unidades Académicas en que se dictan carreras científico-tecnológicas han acordado una serie de competencias de acceso necesarias para asegurar el ingreso con éxito a carreras de estas disciplinas, que constituyen objetivos guías para la formación de las competencias del egresado del nivel medio. Que se han elaborado documentos vinculados a la Formación Docente Disciplinar entre las Universidades y los Institutos de Formación Docente, en Biología, Física, Matemática y Química. Que a fin de apoyar el proceso de articulación entre las Instituciones del Sistema Educativo, se considera pertinente realizar una convocatoria para la presentación de proyectos financiables que tengan como meta principal apoyar procesos de enseñanza - aprendizaje en las escuelas, mediante la interacción de los equipos de las instituciones formadoras y de los equipos directivos y docentes de las escuelas cercanas. Que las Universidades Nacionales acordarán un Plan de Trabajo con las Jurisdicciones Provinciales, conforme a lo asentado en las bases de la convocatoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, El Ministro de Educación RESUELVE: Artículo 1° – Convocar a las Universidades Nacionales a la presentación de Proyectos para la Mejora de la formacion en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria de acuerdo con las Bases y Condiciones que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2º – Autorizar al secretario de Políticas Universitarias a suscribir los convenios con las Instituciones Universitarias cuyos proyectos resultaren aprobados, de acuerdo con el modelo de convenio y los formularios de presentación que se incorporan como Anexo II y III de la presente resolución. Art. 3° – La Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias implementará un sistema de seguimiento de los proyectos que hayan sido aprobados al que quedará supeditada la financiación que se disponga. Art. 4º – La asignación presupuestaria correspondiente al financiamiento del Proyecto de mejora de la formación en Ciencias Exactas y Naturales en la Escuela Secundaria será de hasta Pesos quince millones ($ 15.000.000), para atender la ejecución de los proyectos plurianuales presentados por las Universidades Nacionales en acuerdo con las Jurisdicciones Provinciales. Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a la Jurisdicción 70 – Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 11- Tesoro Nacional, Programa 26 – Desarrollo de la Educación Superior, Actividad 11 – Acciones Universitarias para el Desarrrollo Nacional y Regional, Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 6 – Transferencias a Universidades Nacionales, Partida Parcial 1 – Transferencias a Universidades Nacionales para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 848 – Universidades sin discriminar, del presupuesto vigente y subsiguientes. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.&#9632; </page></body></legislacion>