VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 8127, sobre legalización de instrumentos públicos no notariales, el Acuerdo Reglamentario N° 916 Serie “A”, del cuatro de diciembre de dos mil siete y el Acuerdo Reglamentario N° 1556, Serie “A”, del catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Y CONSIDERANDO:
Que según lo prescripto por el art. 1° de la mencionada ley, los documentos originales, constancias certificantes, testimonios y copias de cualquier naturaleza expedidos por funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos previstos en la Constitución Provincial, Municipalidades, Organismos autárquicos y descentralizados (de esta Provincia) a que se refiere el art. 2 del Decreto Ley 14.983, ratificado por Ley Nacional 14.467, que no sean documentos notariales, serán legalizados por el funcionario que se encuentre a cargo de ello en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, dependientes del Tribunal Superior de Justicia, con las excepciones establecidas en dicha ley.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 8127 y en el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
El Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE: