<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 24 de abril de 2020 Y VISTOS: Que mediante Resolución N° 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello con fecha 14 de octubre de 2010 el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba, emite la Resolución 103/10 por la cual se implementa el "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral" y creando un sistema informático/digital que permita la implementación del Sistema mencionado. La política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo que promueven un procedimiento administrativo más ágil seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías y sustentabilidad. Y CONSIDERANDO: Que el DNU N° 260/2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, así como dispone, entre otras medidas, distintas situaciones de aislamiento obligatorio con el fin de controlar la trasmisión del COVID-19. Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/2020 y Decreto N° 355/2020 hasta el día 26 de abril de este año. Que la Provincia de Córdoba adhiere a las acciones que dispongan las autoridades nacionales con el objetivo de proteger la salud de la población, en el marco de la situación sociosanitaria de público conocimiento por la que atraviesa el país, además de instruir a las jurisdicciones del sector público provincial para que actúen en forma coordinada con las autoridades sanitarias de la Provincia, disponiendo de sus respectivos ámbitos las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Que por Decreto 195/2020 del Poder Ejecutivo de Córdoba, se dispuso el Receso Administrativo para la Administración Pública Provincial durante el lapso comprendido entre las 14 horas del 17/3/2020 y hasta el día 31/3/2020 incluido, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada., el cual fue prorrogado por Dcto. 235/2020 y 245/2020 hasta el día 26 de abril del corriente. Atento lo dispuesto, el Ministerio de Trabajo de Córdoba ha recepcionado mediante su correo electrónico oficial habilitado durante este receso para consultas generales, innumerables solicitudes de contadores particulares, como así también un pedido formal por parte del CPCE que los nuclea, solicitando la prórroga de los plazos previstos para las presentaciones digitales. Que en este contexto y en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, corresponde suspender los plazos de presentaciones digitales para colaborar con las medidas de contención y aislamiento social ya que con respecto a la solicitud, renovación, y entrega de firmas digitales, las mismas se tramitan por vías presenciales. Que esta autoridad administrativa de trabajo adopta medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante el Ministerio de Trabajo de conformidad a los principios que integran los requisitos generales del trámite administrativo. <bold>Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias, La Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales RESUELVE: Artículo 1°: </bold>Suspéndase el plazo de presentación de toda documentación laboral digital y manual, de los períodos 02/2020 y 03/2020 inclusive, como así también los turnos presenciales designados a los fines del Empadronamiento Laboral. La presente resolución mantendrá vigencia mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio ", a los cuales adhiera el Gobierno de la Provincia. <bold>Artículo 2°:</bold> Comuníquese al área Documentación Laboral, Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos individuales, Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico. <bold>Artículo 3°:</bold> De forma. <italic>Elizabeth Bianchi</italic>&#9830; </page></body></legislacion>