<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 21 de agosto de 2019 <bold>Y VISTO: </bold> Los alcances de los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y la habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma. Que en virtud de la Resolución N° 318, 24/8/2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello con fecha 14 de octubre de 2010 el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba, emite la Resolución N° 103/2010 por la cual se implementa el "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral" y creando un sistema informático/digital que permita la implementación del Sistema mencionado. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que en el Anexo II de la Resolución N° 103/10 art. 3 se prevé que la validación, habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación presentada se hará en forma olográfica, electrónica y/o digital (Ley 25506) según se implemente oportunamente. Que la Ley 25506 Ley de Firma Digital, entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultánea permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma (Art. 3). Asimismo la mencionada ley entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expida certificados, presta otros servicios en relación a la firma digital y cuenta con licencia para ello, otorgada por el ente licenciante. (Art. 17). Que por Resolución N° 164/13 de este Ministerio se habilitó el uso simultáneo de la barandilla/ventanilla física para la rúbrica manual con firma hológrafa y la barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de firma digital en los términos de la Ley Nacional 25506 mencionada ut supra decreto nacional 2628/02 Ley provincial 9401, Res. 103/10 y la mencionada resolución. Para el uso de la presente opción el empleador debe contar con firma digital emitida por certificador licenciado habilitado por la Oficina Nacional de Tecnología de Información (ONTI), dependiente de la jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Que desde la implementación de la barandilla/ventanilla digital mediante rúbrica con firma digital la misma se desarrolló en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha siendo así que de un universo de 60.563 empresas empadronadas en el "Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral", el 87,65% optó por la digitalización, los que optaron por los certificadores licenciados autorizados a operar por la ONTI en el marco de la ley 25506. Que en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de la Res.1378/19 del Secretario de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros que resuelve aplicar la sanción de caducidad a la firma Encode S.A. en su carácter de certificador licenciado disponiendo que los certificados digitales emitidos por dicha autoridad certificante y las firmas que se produzcan con posterioridad a la revocación dispuesta carecerán de validez en los términos el art. 9 de la ley 25506. Por ello, y atento a que existen instancias administrativas pendientes respecto de dicha resolución y a los fines de una correcta readecuación del certificador, se considera conveniente suspender excepcionalmente hasta la resolución definitiva y/u otorgamiento de nuevas licencias la presentación de documentación por barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de firma digital únicamente, persistiendo el uso de la barandilla/ ventanilla física para la rúbrica manual con firma ológrafa. Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia en cuyo art. 04 delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios al Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de libros y Documentación Laboral" Por ello, las normas y leyes citadas y facultades que les son propias: <bold>La Directora General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba RESUELVE: Artículo 1°:</bold> Suspeéndase el plazo de presentación de libros digitales por el término de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, con el objeto de que los empleadores con opción digital reconduzcan y/o adecuen los procesos de la firma digital a derecho. <bold>Artículo 2°:</bold> Comuníquese al área de Documentación Laboral, Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos Individuales, Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico. <bold>Artículo 3°:</bold> De forma. <italic>Fdo: Elizabeth Bianchi - Directora General de Relaciones Laborales</italic> &#9830;</page></body></legislacion>