<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Disposición 1/2015</bold> Bs. As., 19 de mayo de 2015 VISTO: Los servicios de publicación que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, la Resolución S.L.yT. N° 31 del 12 de junio de 2012 y las Disposiciones D.N.R.O. N° 3 del 3 de marzo de 2011 y 2 del 15 de Junio del 2012, y CONSIDERANDO: Que en virtud del acto citado en primer término se autorizó a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a la implementación del sistema de “Delegación Virtual”. Que a través de dicho mecanismo se creó el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Resolución 1687/2012 cuya puesta en funciones tuvo una favorable acogida, desarrollándose con éxito en todos los estamentos del Poder Judicial de la Nación. Que como consecución de los métodos indicados se ha creado una herramienta que permite la publicación de avisos de los distintos organismos públicos en forma remota. Que en dicho marco se han llevado a cabo tareas de capacitación, continuando las mismas a la fecha para aquellos organismos que aún no han adoptado la referida modalidad. Que el referido mecanismo de publicación ha sido receptado favorablemente por la mayor parte de las reparticiones estatales. Que surge la necesidad de hacerlo extensivo a la totalidad del universo de los organismos públicos por tratarse de una herramienta que proporciona celeridad, inmediatez y seguridad jurídica. Por ello, <bold>El Director Nacional del Registro Oficial</bold> DISPONE: <bold>Artículo 1°</bold>– A partir del 1 de agosto de 2015 los organismos oficiales publicarán sus avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina, única y exclusivamente mediante la utilización delsistema “EXTRANET OFICIAL”. <bold>Art. 2°–</bold> Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — <italic>Jorge E. Feijoó.</italic>&#9632; </page></body></legislacion>