<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 12 de mayo de 2020 VISTO: la Ley de Procedimiento Administrativo, N° 5350 (T.O 6658), modificada por ley N°10.618. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 25º de la citada ley establece que: "Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, deberá constituir domicilio electrónico. En su defecto se considerará como domicilio electrónico constituido, al domicilio administrativo electrónico que la persona tenga registrado ante la Administración". Que el artículo 6º de la Ley Nº 10618 de Simplificación y Modernización de la Administración, dispone que: "Toda persona debe tener registrado ante la Administración un domicilio electrónico. Se considera como tal al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos frente a la Administración. Ese domicilio es obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen". Que el Decreto Provincial N° 1280/2014 dispuso la creación de la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial y la gestión de comunicaciones y notificaciones entre otros aspectos. Que el citado Decreto, modificado por Decreto Nº 855/2019, dispone en la primera parte del artículo 7º: CONSIDÉRASE como domicilio administrativo electrónico previsto en la Ley N° 10.618, a la cuenta de usuario de CiDi. Las notificaciones cursadas quedarán registradas en la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" y disponibles en el centro de Comunicaciones"; y en su artículo 10º: "ESTABLÉCESE que el acceso a todos los sistemas informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la utilización pública de internet, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la identidad digital de "Ciudadano Digital". Que la plataforma de Ciudadano Digital ha incorporado mecanismos para acceder a los servicios del Nivel 2 de manera online, sin necesidad de concurrir a los más de 270 Centros de Constatación de Identidad (CCI) o a cajeros automáticas de Red Link, lo que permite acceder a dicho nivel desde cualquier lugar del país. Que, asimismo, el artículo 48 de la Ley Provincial Nº 10.454, de Catastro Territorial, dispuso la validez de las notificaciones a través de la plataforma de Ciudadano Digital con nivel 2. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 10.454 y las demás normas citadas; <bold>El Director General de Catastro RESUELVE: Artículo 1:</bold> Establecer que en todas las presentaciones de trámites que se inicien ante la repartición, se deberá informar el domicilio administrativo electrónico del o los iniciadores (solicitantes) o su representantes. En el caso de personas jurídicas, corresponde al representante informar su domicilio administrativo electrónico. <bold>Artículo 2: </bold>Disponer que, a los fines previstos en el artículo anterior, los administrados o sus representantes deberán obtener su Clave Única de Ciudadano Digital de Nivel 2 (CiDi Nivel 2), e informar en su presentación su CUIL o CUIT, con los que se validará el domicilio administrativo electrónico. En caso de no tener CiDi Nivel 2, no se autorizará el ingreso del expediente. <bold>Artículo 3:</bold> En los casos de expedientes en curso que sean observados, cuando se tengan que presentar nuevos documentos o correcciones de documentos ya presentados, será obligatorio declarar el domicilio administrativo electrónico de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores. <bold>Artículo 4:</bold> Todas las comunicaciones y notificaciones que corresponda realizar en relación a un expediente se realizarán al domicilio administrativo electrónico declarado, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía. <bold>Artículo 5:</bold> En el caso de personas vulnerables, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 10618 de Simplificación y Modernización de la Administración, los agentes de recepción de trámites estarán facultados para exceptuarlos de las disposiciones anteriores, dejando debida constancia de tal situación en las actuaciones. <bold>Artículo 6:</bold> Las disposiciones de la presente Resolución comenzarán a regir de forma obligatoria a partir del 26 de mayo de 2020. <bold>Artículo 7:</bold> De forma. <italic>Gustavo Marcelo Garcíaz</italic>&#9830; </page></body></legislacion>