<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 757/05- Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María E. Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron: Tomar razón de la Resolución N°4/05 de fecha 9 de marzo del corriente año dictada por el señor Fiscal General de la Provincia, que a continuación se transcribe: “Y VISTO: La necesidad de instrumentar y poner en funcionamiento la Dirección de Política Criminal y la Dirección de Coordinación de la Fiscalía General, ambas aprobadas en el presupuesto de este Ministerio Público correspondiente al año en curso. Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme a las actuales necesidades de la prestación del servicio, sobre la base de un modelo organizativo que permita optimizar y modernizar las funciones a cargo de esta Fiscalía General, resulta propicio instrumentar las pautas de funcionamiento de la Dirección de Política Criminal y la Dirección de Coordinación de la Fiscalía General. 2) Dirección de Política Criminal: en el marco de las atribuciones constitucionales y legalmente acordadas al suscripto, como máxima autoridad del Ministerio Público y responsable de su correcto y eficaz funcionamiento, resulta conveniente generar, dentro de la estructura interna de la Fiscalía General, el ámbito idóneo destinado al análisis, evaluación y determinación de los criterios de persecución penal, como así también de administración de los recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a aquella, conforme a la necesidades reales del servicio. Ello así por cuanto el Ministerio Público Fiscal es una organización activa y atenta a la realidad social, debiendo asumir una actitud investigativa eficaz, tanto en lo funcional, como así también en su estructura organizativa. En esta tesitura, serán objetivos de la mentada Dirección, entre otros: a) evaluar criterios generales de persecución penal proponiendo metas y políticas idóneas para efectivizarlos, priorizando la investigación de determinados delitos que alteren la paz social, como así también, promoviendo, en su caso, los cambios legislativos acordes a las circunstancias de la realidad; b) rediseñar los criterios de control de gestión cuantitativos –estadísticas– de modo tal que permitan estandarizar políticas de persecución penal, además de proyectar, en su caso, la conveniente reorganización de los recursos humanos destinados a la investigación penal y que sirvan de base a las modificaciones pertinentes al mapa judicial, a la estructura interna del Ministerio Público y la Policía Judicial, todo ello en miras de una eficaz y eficiente prestación del servicio; c) determinar pautas de flexibilización de los roles funcionales de los integrantes del Ministerio Público que permitan instrumentar, de acuerdo con las necesidades reales y conveniencia procesal, la intervención de Fiscales conformando equipos de trabajo, la de Superiores asumiendo la dirección investigativa del caso, proponiendo alternativas de cooperación ante el accionar delictivo organizado mediante la conformación de grupos con personal especialmente capacitado, etc.; d) optimizar los mecanismos de captación y procesamiento de informes cuantitativos y cualitativos vinculados a la investigación penal, provenientes de las Fiscalías y la Policía Judicial, a fin de determinar pautas de funcionamiento y reacondicionamiento de los recursos humanos y materiales de este Ministerio Público. 3) Dirección de Coordinación: A partir de un diagnóstico de los actuales requerimientos organizativos de este Ministerio Público, se impone como objetivo de la referida Dirección: a) Generar un mecanismo ágil y efectivo de intercomunicación entre la Fiscalía General con los Fiscales que integran el Ministerio Público, y la Policía Judicial, capaz de canalizar de manera fehaciente las demandas e inquietudes de sus representantes y responsables, fundamentalmente con las Fiscalías del Interior provincial las que en razón de la distancia, las circunstancias particulares que denotan la prestación del servicio conforme a las regiones que componen el ámbito de actuación, como así también, la infraestructura que las organiza, exigen una especial vía de comunicación y encauzamiento con la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. b) Coordinar los diversos trámites y gestiones entre la Fiscalía General y las distintas áreas administrativas dependientes del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, tales como Dirección de Superintendencia, Administración, Informática, etc. c) Optimizar la organización y funcionamiento práctico de la Fiscalía General mediante la coordinación de actividades y orientación de procederes que competen a las distintas oficinas que integran su estructura interna, a fin de evitar la superposición de las tareas asignadas y eficientizar el servicio en cada una de las áreas, enfatizando su rendimiento. En este contexto, resulta también prioritario poner en práctica mecanismos de ensamble entre la oficina de Prensa de esta Fiscalía General, con los distintos medios de comunicación periodísticos, los que estarán a cargo de dicha Dirección. d) Concentrar las gestiones previas a la realización de las inspecciones a los Tribunales y Fiscalías, conf. art. 16 inc. 2, Ley 7826, como así también la coordinación de las actividades que a consecuencia de aquellas se fijen, tanto en las sedes de los respectivos Tribunales, como así también, en su caso, con los organismos públicos, privados y particulares que pudieran corresponder, tales como, Colegio Profesional de Abogados, Intendencias, diversas ONG. e) Contar con un ámbito destinado a la atención y adecuada coordinación de las actividades protocolares de esta Fiscalía General tanto para los acontecimientos en la órbita interna del Poder Judicial, como así también, en las relaciones institucionales públicas y privadas. f) En materia de convocatoria a concursos para cubrir cargos correspondientes al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y a cargo de esta Fiscalía General, será competencia de la Dirección de Coordinación la realización de las actividades pertinentes a inscripciones, retiros de solicitudes e información en general. Por todo ello, y disposiciones legales citadas: RESUELVO: 1) Disponer la creación de la Dirección de Política Criminal y la Dirección de Coordinación de la Fiscalía General con las competencias atribuidas a las mismas en los considerandos de la presente resolución, y sin perjuicio de la fijación de nuevas atribuciones, conforme a las necesidades del servicio. 2) Comunicar la presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a sus efectos. 3) De forma.”. </page></body></legislacion>