<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</bold> <bold>Artículo 1°</bold> — Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. <bold>Artículo 2°</bold> — Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional. <bold>Artículo 3° </bold>— Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre. <bold>Artículo 4°</bold> — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. <bold>Artículo 5° </bold>— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. <italic>Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce</italic> — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.819 — <italic>Amado Boudou — Julián A. Domínguez — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.</italic> </page></body></legislacion>