<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2020 VISTO:… CONSIDERANDO:… Por ello, <bold>El Presidente de La Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros DECRETA: Artículo 1°.-</bold> El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios. <bold>Artículo 2°.-</bold> Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20. <bold>Artículo 3°.-</bold> Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. <bold>Artículo 4°.- </bold>Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. <bold>Artículo 5°.-</bold> El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. <bold>Artículo 6°.-</bold> Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran. <bold>Artículo 7°.-</bold> El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 8°.-</bold> Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de La Nación. <bold>Artículo 9°.- </bold>De forma. <italic>FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustín Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandié – Matías Lammens</italic>&#9830; </page></body></legislacion>