<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Nº 723 En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de diciembre de 2010, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las M. Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia, Doctor Eugenio Darío Vezzaro y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta, y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por el art. 4, inc. b), correlativos y concordantes de la Ley N° 9840, en relación a la integración del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley N° 9840 crea el Tribunal Electoral Provincial ad hoc como autoridad con competencia en materia electoral, para organizar, dirigir y juzgar –en el marco de la Ley Nº 9571 “Código Electoral Provincial”– toda elección general convocada en la Provincia de Córdoba para renovación de autoridades provinciales, para elegir convencionales constituyentes y a los fines de lo dispuesto en la Ley Nº 7811 que regula el “Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta Popular”. Que conforme lo dispone el artículo 4 de la mencionada Ley, el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres (3) miembros, a saber: a) El titular del Juzgado Electoral Provincial, quien ejerce la presidencia, y b) dos (2) magistrados provinciales de cualquier instancia y fuero, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada; y según lo estipula el artículo 6, el Tribunal será integrado en el mes de febrero de cada año que deban realizarse elecciones para renovación de autoridades provinciales. Que atento lo prescripto por los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, y arts. 167, 171 y 164 de la Ley N° 9571, en el curso del año próximo (2011) deben realizarse elecciones provinciales de legisladores locales, miembros del H. Tribunal de Cuentas provincial y Gobernador y Vicegobernador, respectivamente. Que no obstante que el inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 9840 faculta de modo exclusivo y discrecional a este Tribunal Superior de Justicia para efectuar la selección y nominación de quienes habrán de integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, este Alto Cuerpo ha querido autolimitar esas atribuciones con base en pautas objetivas, transparentes y de idoneidad. Que en función de ello, y de modo preliminar, se elaboró la nómina de aquellos magistrados que, estando en condiciones de integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, registraran antecedentes de actuación en materia electoral, ya sea con motivo del cumplimiento de la función jurisdiccional, como así también de las cargas y/u obligaciones que tanto la Constitución provincial como las Leyes vigentes imponen a quienes desempeñan la magistratura en el ámbito de la provincia de Córdoba. Se consideraron también todos aquellos antecedentes relativos al desempeño de actividades docentes especialmente relacionadas con la materia electoral; o el cumplimiento de otra clase de actividades ciudadanas en la especialidad. Seguidamente se requirió a los magistrados comprendidos en la nómina mencionada precedentemente, que remitieran los referidos antecedentes, condensados en un curriculum enunciativo en el que se consignara con claridad, precisión y demás detalles, la información requerida. Se les solicitó asimismo tuvieran a bien expresar en dicho Curriculum Vitae Electoral (Enunciativo), la existencia de vocación y/o predisposición para conformar o integrar el tribunal, manifestando dicha situación en forma clara y precisa. Los antecedentes recabados fueron remitidos al Consejo de la Magistratura provincial, invitando a ese cuerpo a brindar una opinión no vinculante en relación a quienes, a criterio de ese órgano y a resultas del procedimiento que estimara más conveniente, se encuentran en mejores condiciones para integrar el Tribunal Electoral Ad hoc creado por Ley N° 9840. Asimismo, y atento las previsiones del artículo 5 de ese cuerpo legal que contempla la posibilidad de inhibición y/o recusación de los integrantes del tribunal creado, se solicitó que la propuesta contemple a quienes puedan ser nominados en calidad de subrogantes o suplentes. Que, en virtud de ello, el Consejo de la Magistratura de la Provincia, luego del análisis y estudio de los antecedentes de los magistrados con experiencia electoral y que han expresado su voluntad de integrar el referido tribunal, se pronunció por Acuerdo N° 59 del pasado 17 de diciembre del corriente año, resolviendo “Aconsejar al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, para ser designados en el Tribunal Electoral Provincial ad hoc -si así lo considera pertinente ese Alto Tribunal- como Vocales Titulares a los Dres. Azocar, Carlos Aníbal y Namur, Jorge Juan A.; y como Vocales Suplentes a los Dres. Coppari, Luis Horacio, y Griffi, Abraham Ricardo”. Que de sus considerandos surge que el Consejo de la Magistratura, al tiempo de formular la opinión que se transcribe ut supra, tuvo en cuenta los siguientes parámetros: “a) experiencia de participación como autoridad electoral del magistrado o funcionario judicial en un proceso electoral desarrollado en todas sus etapas; y b) afectación del servicio de justicia según el cargo que ejerce el magistrado o funcionario a ser designado como integrante titular o subrogante...”. Que se advierte asimismo porque así lo manifiesta el Consejo en el Acuerdo reseñado, que en el proceso de evaluación de antecedentes, ese órgano contó con la presencia, en carácter de veedores, de legisladores provinciales de diferentes bloques parlamentarios de la Legislatura provincial. Que en esa misma línea, el señor Vocal de este Alto Cuerpo, Dr. Luis Enrique Rubio, junto con el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público con competencia electoral, Dr. Hugo Daniel Píttaro, se entrevistaron con legisladores integrantes de la Comisión de Reforma Política conformada en el ámbito de la Honorable Legislatura Provincial, quienes, tomando conocimiento del procedimiento implementado por este Tribunal a los fines de la selección y nominación de quienes habrán de integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, no manifestaron objeción de ninguna clase. Que por todo lo expuesto, y más allá de las decisiones del poder político en lo que es materia de su competencia, particularmente en orden a fijar la fecha de las elecciones conforme lo prescribe el artículo 43 de la Ley N° 9571, este Tribunal Superior de Justicia debe llevar adelante sus decisiones en atención a las competencias que constitucional y legalmente le han sido asignadas. Que, en ese orden, se estima prudente y acertada la propuesta elevada por el Consejo de la Magistratura provincial, por cuanto los magistrados postulados por éste acreditan importante experiencia en la temática de la labor que han de afrontar como integrantes del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, y a la vez han expresado su predisposición al respecto, sin que su afectación al mismo ocasione graves inconvenientes a la atención de los tribunales que integran, no obstante la previsión del artículo 9 de la Ley N° 9840. Que asimismo, y en atención a las previsiones del artículo 5 de la Ley N° 9840, se evalúa aconsejable nominar a dos magistrados que, reuniendo las condiciones exigidas para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, puedan subrogar a aquellos que se designa en carácter titular en las hipótesis de inhibición o recusación que pudieran presentarse. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo cuatro, inciso b), correlativos y concordantes de la Ley N° 9840; SE RESUELVE: 1°) Designar a partir del 1 de febrero de 2011 y en los términos del 7 de la Ley N° 9840, miembros titulares del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc (art. 4, inc. b, Ley N° 9840) a los doctores: Carlos Aníbal Azocar (M.I. 7.942.111) Vocal de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María; y Jorge Juan Alberto Namur (M.I. 10.916.706) Vocal de la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Marcos Juárez. 2°) Designar, a partir del 1 de febrero de 2011 y en los términos del 7 de la Ley N° 9840, a los fines de subrogar a los Vocales titulares designados en el artículo precedente en las hipótesis previstas en el artículo 5 de la citada Ley, a los doctores: Luis Horacio Coppari (M.I. 11.337.491) Vocal de la Cámara Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Villa María y Abraham Ricardo Griffi (M.I. 6.503.067) Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba. 3°) Comuníquese a los Señores Magistrados designados y a la señora Jueza Electoral Provincial. 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página web del Poder Judicial. María de las M. Blanc G. de Arabel – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía &#9632;</page></body></legislacion>