<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y Secretaría de Derechos Humano- Resolución Conjunta 53/2013 y 7/2013</bold> Bs. As., 22 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 2524/2013 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución SGyCA Nº493/2012 y: CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado Decreto. Que el personal individualizado en el citado Anexo surge del relevamiento que realizó la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, que desde 2008 desarrolla un trabajo de recopilación de información y búsqueda de legajos de personal que resultó víctima de desaparición forzada o asesinato en el marco del Terrorismo de Estado en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que por artículo 2° del mismo Decreto se instruye a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a establecer el procedimiento a seguir para implementar la inscripción en los legajos, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 1°. Que, asimismo, por el artículo 3° se ordena a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo, y por artículo 7° se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/llas empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983. Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución Nº493 de fecha 4 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos, el que resulta aplicable para proceder a la enmienda material de los legajos de las personas individualizadas en el Anexo del Decreto Nº 1199/2012, de modo de cumplir con lo dispuesto en el mencionado Decreto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2° y 7° del Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012. Por ello, <bold>El Secretario de Gabinete y Coordinación Admninistrativa y el Secretario de Derechos Humanos</bold> RESUELVEN: <bold>Artículo 1° </bold>— Repárense los legajos de las personas individualizadas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV que forman parte de la presente. <bold>Art. 2°</bold> — El titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción que corresponda, al momento de instruir la reparación material de los legajos, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución SGyCA Nº493/2012, debe incorporar la leyenda que se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, según el caso. <bold>Art. 3° </bold>— Ordenar a las Jurisdicciones que correspondan, la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en los casos en que la misma sea localizada, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución SGyCA Nº493/2012. <bold>Art. 4°</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan M. Fresneda&#9632; </page></body></legislacion>