<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes</bold> <bold>Resolución Nº 5</bold> Córdoba, 5 de febrero de 2008 Y VISTO: Que el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba tiene a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las leyes nacionales y provinciales. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional. Que, en ese sentido, la ley nacional 26061 y la ley provincial 9396 son instrumentos que tienen por finalidad promover acciones positivas que aseguren el efectivo goce y ejercicio de los derechos y garantías de la niñez, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y demás tratados ratificados por el Estado argentino. Que los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 48/134 - Año 1993) establecen las competencias y responsabilidades esenciales que están llamados a cumplir las instituciones nacionales independientes de Derechos Humanos, disponiéndose, entre otras, la facultad de relación con las Organizaciones de la Sociedad Civil comprometidas con los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia. Que, asimismo, la Observación General Nº 2 del Comité Internacional de Derechos del Niño (ONU, Año 2002) recomienda, con carácter de estándar internacional, fundamentalmente el trabajo de los Ombudsman de la Niñez y Adolescencia en estrecha colaboración con las ONG comprometidas en la materia. Que, en consecuencia, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de la infancia colaboren activamente en la difusión, capacitación, formulación y ejecución de programas, investigación, educación y monitoreo en la sociedad civil de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, contribuyendo a optimizar las funciones de protección y promoción del Ombudsman de la Niñez. Que entonces resulta necesario regular un mecanismo de articulación plural con las organizaciones de la sociedad civil. Que para ello se requiere, entre otras acciones, reglar los patrocinios del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia, referidos a eventos y/o acontecimientos (formulación y ejecución de programas de promoción, investigación, educación, difusión, capacitación, contribución a la información, sensibilización y compromiso ciudadano) sobre protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, organizados o llevados a cabo por organizaciones de la sociedad civil ajenas al organismo independiente. Que asimismo resulta oportuno reglar los eventos y acontecimientos organizados desde este Organismo y destinados al público en general, a ONG, Universidades, Asociaciones Profesionales, Estado, como cualquier otra entidad comprometida con los derechos humanos de la niñez y adolescencia y que se integre en el proceso de implementación y cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por el Comité Internacional. Que, finalmente, resulta pertinente incluir en el presente un régimen de ayudas económicas a Asociaciones Civiles y/o Fundaciones cuyo objeto y actividades se encuentren directamente vinculadas con los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia. Que las gestiones y proyectos a los fines de los patrocinios y ayudas económicas se elevarán a consideración del Ombudsman de la Niñez y Adolescencia y sin perjuicio de los principios de celeridad, economía y sencillez en el procedimiento, deberán contar con la evaluación previa e informe producido por la Dirección de Promoción de Derechos y/o de la Dirección de Seguimiento y Control, según corresponda. Que el otorgamiento de patrocinios y ayudas económicas será facultativo del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Córdoba, quien decidirá con criterio restrictivo, a fin de jerarquizar el orden de prioridad de los mismos, sin perjuicio de la facultad que le es propia, para decidir en definitiva. Por todo ello y en uso de sus facultades; <bold>El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes</bold> Decreta: <bold>Artículo 1.</bold>- Establécese el Régimen de Otorgamiento de Patrocinios del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, que compuesto de una (1) foja, forma parte integrante del presente. <bold>Art. 2.-</bold> Establécese el Régimen de Otorgamiento de Ayudas Económicas para Asociaciones Civiles y Fundaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II, que compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente. <bold>Art. 3.-</bold> Establécese el Régimen de Eventos organizados por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III, que compuesto de una (1) foja, forma parte integrante del presente. <bold>Art. 4.</bold>- De forma &#9632; N. de R.- Los anexos no se transcriben en el BOP. </page></body></legislacion>