<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020 <bold>VISTO:.. CONSIDERANDO:…</bold> Por ello, <bold>LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo. <bold>Artículo 2°.-</bold> A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados. <bold>Artículo 3°.-</bold> La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores. <bold>Artículo 4°.-</bold> Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. <bold>Artículo 5°.-</bold> La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Artículo 6°.- </bold>De forma&#9830;</page></body></legislacion>