<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de la Provincia Acuerdo Reglamentario Nº 89 Serie “B” En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Vocal doctor Domingo Juan Sesin, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andrue (h), M. de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos F. García Allocco, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: Y VISTO: La nota recibida del Banco de Córdoba que pone en conocimiento la implementación de las modificaciones introducidas por el Banco Central de la República Argentina, mediante las Comunicaciones "A" 5212, "B" 10085 y "C" 59003, relativas a las acreditaciones y movimientos de fondos de las cuentas judiciales. Y CONSIDERANDO: Que por aplicación de las normas referidas, toda acreditación o pago sobre cuentas a la vista para uso judicial correspondientes a causas judiciales ordenadas por los Tribunales intervinientes deberán realizarse mediante transferencia electrónica desde o hacia cuentas a la vista, abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos o pagos menores y/o iguales a dicho importe. Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación o pago, será sin costo para las cuentas involucradas. Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir del día 3 de octubre del corriente año, los depósitos en cuentas judiciales, cualquiera sea su naturaleza u origen, se deberán realizar mediante transferencia electrónica cuando se trate de montos superiores a los treinta mil pesos ($30.000.-) y preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe. A tal fin, se deberá solicitar previamente a la respectiva Sucursal del Banco de Córdoba, el número de Clave Bancaria Única (CBU) de la cuenta judicial a la cual se va a realizar la acreditación por transferencia electrónica, para así hacerlo saber a quien deba realizar el depósito ordenado. Artículo 2º.- A partir del día 3 de octubre del corriente año, cuando un Tribunal deba emitir una Orden de Pago por cualquier concepto y por un importe superior a los treinta mil pesos ($30.000.-) y preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe, deberá requerir al beneficiario que manifieste en autos los datos de una cuenta bancaria a la vista de su titularidad, donde deberán ser transferidos los fondos desde la cuenta judicial y acompañe dos ejemplares de la constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de dicha cuenta y de su número de CUIT o CUIL emitido por la Anses. Artículo 3º.- Una vez confeccionada la Orden de Pago, como habitualmente se hace, se deberá abrochar a la misma, una constancia de la CBU y del CUIT o CUIL, con la firma y sello aclaratorio del funcionario del Tribunal, incorporándose las otras al expediente. El beneficiario deberá concurrir a la respectiva Sucursal del Banco de Córdoba, munido de la Orden de Pago junto a las mencionadas constancias, a fin de que se realice la transferencia electrónica de los fondos a la cuenta expresada en autos. Se deberá emitir una sola Orden de Pago por beneficiario. Artículo 4º.- En el supuesto caso de que el beneficiario manifieste no poseer una cuenta bancaria, podrá concurrir a cualquier entidad bancaria y solicitar la apertura de una cuenta a la vista, de la cual se le otorgará la constancia de la CBU respectiva y así poder cumplimentar los trámites mencionados. Artículo 5º.- Protocolícese. Comuníquese a todos los Tribunales de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión. Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – Armando Segundo Andruet (h) – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – Carlos F. García Allocco &#9632; </page></body></legislacion>