<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección de Superintendencia Acuerdo Reglamentario N° 714 - Serie "A"</bold> En la ciudad de Córdoba, a 24/5/04, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del TSJ, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h) con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron: Y VISTA: La presentación efectuada por el Dr. José Horacio González Del Solar, Juez de Menores de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, en la que propone a este Cuerpo la modificación del punto 1° c) del Acuerdo Reglamentario N° 102 “A” de fecha 31 de mayo de 1985 a los efectos de precisar que el mantenimiento de las cuentas bancarias de ahorro abiertas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias esté a cargo del obligado en alimentos y no de quien es beneficiario. Motiva el pedido las retenciones que efectúa el Banco de la Provincia de Córdoba en concepto de gastos de mantenimiento (dos pesos por mes) detracción que tiene una incidencia significativa en cuotas de bajo monto, y con mayor razón, cuando el cumplimiento del alimentante es irregular. Y CONSIDERANDO: 1. Es atribución del TSJ, para el Gobierno y Administración del Poder Judicial, reglamentar e inspeccionar la Administración de Bienes de Menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad.(art. 12 inc. 16, LOPJ N° 8435). 2. La situación destacada por el señor magistrado debe ser atendida favorablemente, disponiéndose la adecuación de las normas reglamentarias internas Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2, CPcial y 12 inc. 1, LOPJ N° 8435, SE RESUELVE <bold>Art. 1.</bold> Ampliar el punto 1 c) del Ac Reg. N° 102 “A” de fecha 31/5/1985 y disponer que los gastos de mantenimiento de las Cajas de Ahorros abiertas en el Banco de la Provincia de Córdoba para el depósito de cuotas de alimentos correspondientes a procesos que se sustancian ante tribunales locales, corran por cuente exclusiva del obligado al cumplimiento del deber de asistencia. Los juzgados involucrados harán saber a los obligados que, juntamente con las sumas que correspondan en concepto de alimentos, deberán ingresar mensualmente la de $ 2.42, respectivo para sufragar los gastos aludidos, incluyendo IVA. <bold>Art. 2.</bold> La presente acordada entrará en vigencia a partir del primero de junio. <bold>Art. 3.</bold> Comuniquese a la Fiscalía Gral de la Provincia, a los tribunales con competencia en materia Civil y Comercial, Familia y Menores, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba y al Banco de la Provincia de Córdoba. <bold>Art. 4.</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial y dése difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director Gral de Superintendencia. Corresponde Ac. Reg. N° 714 “A” del 24/5/04. </page></body></legislacion>