Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Córdoba, 11 de marzo de 2005
La necesidad de establecer un Régimen para el trámite de Denuncias establecido por el artículo 10 inciso g) de la Ley Nº 8652.
Y CONSIDERANDO:
Que impuesta esta Dirección del marcado incremento de cuadros de conflictividad en el seno de las Asociaciones Civiles y Fundaciones que se traducen en reiteradas presentaciones de todo tipo y naturaleza, se torna necesario asegurar el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalización y control que esta Dirección tiene impuestas por Ley 8652 sobre tales entidades, a los fines de adoptar medidas con criterios de necesaria valoración y razonabilidad, y de decidir y resolver en lo concerniente a las diversas etapas de la vida institucional con criterios de oportunidad y conveniencia.
Que para ello resulta necesario implementar un procedimiento simplificado alineado a principios de sencillez, economía y concentración procesal teniendo como mira la eficacia del trámite regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo 6658 T.O., que sin afectar el derecho de defensa de las entidades o autoridades denunciadas, ni de las facultades fiscalizadoras y de control correctivo de esta Dirección, permita un mejor, inmediato y ágil ejercicio de las mismas, en beneficio de los intereses de los administrados.
Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 2, 5, 6, 10 y concordantes de la Ley Nº 8652,
La Directora de Inspección de Personas Jurídicas
RESUELVE:
a) Nombre, apellido, Número de Documento Nacional de Identidad, domicilio del denunciante o domicilio constituido en caso de contar con patrocinio letrado de abogado debidamente matriculado, consignando y acreditando fehacientemente en qué calidad la formula con copia autenticada de la documentación que acredite tal calidad (p. ej., carnet de socio);
b) Denominación y domicilio de la entidad, y todo otro dato que posea tendiente a su correcta identificación;
c) Reseña sucinta del o de los hechos denunciados, normas estatutarias y legales que considera vulneradas;
d) Documentación en copia autenticada por Mesa de Entradas de la Repartición en la que respalde sus dichos;
e) La firma del o los denunciantes.
El o los denunciantes adquieren la responsabilidad personal por los términos de la denuncia incoada, con las consecuencias administrativas que en su caso pudieran corresponder en ejercicio de la potestad ordenadora y sancionadora con que cuenta esta Autoridad Administrativa en los términos del Título III de la Ley 8652.
Dicha providencia deberá contener:
a) Breve referencia a la competencia de la Repartición y a la legitimación procesal del denunciante;
b) Constancia de personería de la entidad y referencia a la situación institucional de la misma;
c) Encuadre jurídico de la situación denunciada teniendo a la vista las disposiciones estatutarias aplicables;
d) Expresión de si se encuentra en trámite expediente, o nota, consignando número y estado del mismo, relacionado al objeto de la denuncia.
e) Nómina de autoridades vigentes y domicilio de la sede social.
Con relación a la competencia y a la legitimación procesal del denunciante, dicha providencia no causará estado, y sobre la misma podrá adoptarse distinto criterio durante el procedimiento y/o al dictarse resolución definitiva.
Deberá entenderse procedente la denuncia formulada por denunciante portador de un interés simple. En tal caso se le hará conocer al mismo su carencia de legitimación procesal, no obstante lo cual la Repartición procederá de oficio (arts. 5 y 6 de la Ley 8652).
En caso de no ser admitida la denuncia por incompetencia se remitirán las actuaciones a Dirección para su consideración.
Si correspondiera, a criterio del Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones, el rechazo “
En tal sentido podrá disponer una inspección a la entidad, requerir sus libros sociales, contables y toda otra documentación conducente que pueda resultar relevante a los fines del tratamiento de la denuncia formulada y que guarden relación suficiente con la materia de la denuncia, consignando asimismo, en el Acta respectiva, toda otra información y/o manifestación que se le formulen verbalmente y sean pertinentes.
Los elementos requeridos que no sean suministrados con oportunidad de la inspección, podrán ser presentados como máximo hasta el vencimiento del plazo de contestación del traslado de la denuncia. La no presentación constituirá presunción en contra de la entidad.
La contestación del traslado deberá ajustarse en lo pertinente a los recaudos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución.
Los hechos denunciados y su prueba que, en forma fundada, no fueren contestados u observados, se tendrán por admitidos, reconocidos y recibidos, respectivamente.