<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ley 26738 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º —</bold> Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente: "Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas". <bold>Artículo 2º —</bold> Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce — Registrado bajo el Nº 26.738 — <italic>Amado Boudou — Julián A. Domínguez — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano</italic> &#9632; </page></body></legislacion>