Delitos contra la Integridad Sexual. Código Penal: Modificación


Ley 26738

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente: “Artículo 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er párrafos, 120: 1er párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas”.
Artículo 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce
— Registrado bajo el Nº 26.738 —

Amado Boudou — Julián A. Domínguez — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano ■

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