<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26135 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. </bold> sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º -</bold> Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo Nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 24 de agosto de 2006 por el plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo Nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional. <bold>Artículo 2º –</bold> A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se vinculen con: a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo Nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización; b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno; c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios. d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal; e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación; f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo Nacional que se relacione con la administración del país. <bold>Artículo 3º –</bold> Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2004 hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley. <bold>Artículo 4º – </bold>Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley. <bold>Artículo 5º –</bold> Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2006. <bold>Artículo 6º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>