<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: </bold> <bold>Artículo 1° </bold>Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. <bold>Artículo 2°</bold> — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis <italic>FEDERICO PINEDO EMILIO MONZÓ Juan P. Tunessi Eugenio Inchausti</italic>&#9632; </page></body></legislacion>