<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -Resolución 2/14</bold> Bs. As., 3 de enero de 2014 VISTO El Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. Que asimismo, y en los términos de la citada norma, proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial. Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136 del 12 de diciembre de 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, es competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas. Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en el considerando anterior, el Secretario de Comercio es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia. Que en este marco general, la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la misión de asegurar la consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que se ha venido desarrollando desde el año 2003, con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, con el objetivo fundamental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino. Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso. Que la instrumentación del esquema de administración de precios requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, a partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país. Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones. Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento. Que la modalidad de administración de precios propende a una distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la protección de sus actores más débiles, así como también asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico. Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitirá avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características propias y de los mecanismos de apropiación del excedente. Que para ello resulta necesaria la aprobación de los modelos de Convenio a ser suscriptos con las cadenas de supermercados y las empresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señalado precedentemente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias y objetivos asignados en la PIanilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la misma. Por ello, <bold>El Secretario de Comercio RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1°</bold> — Apruébanse los modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, que como Anexos I y II, que con cuatro (4) hojas cada uno respectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolución. <bold>Art. 2°</bold> — De forma. &#9632; N. de R.- Los Anexos I y II no se transcriben </page></body></legislacion>