<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto 2435/2012</bold> Bs. As., 13 de diciembre de 2012 VISTO y CONSIDERANDO: Que la Asamblea General Constituyente de 1813 marcó un hito trascendental en nuestra historia, no sólo por el rol soberano asumido por quienes la presidieron sino por su representatividad, albergando en su seno a todos los pueblos integrantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Que dicha Asamblea introdujo profundos cambios políticos y sociales que resultaron trascendentales para nuestra soberanía popular, y que han sido puestos de manifiesto a través de una incipiente tarea legislativa, ratificando su vocación de independencia, libertad e igualdad, plasmada en el dictado de numerosas disposiciones fundamentales. Que, entre otras medidas, proclamó la igualdad social a través de la abolición de la inquisición y las torturas, la supresión de todos los títulos de nobleza, proscribiendo el uso y exposición de escudos nobiliarios que denotaran diferentes categorías sociales; eliminó el mayorazgo, como asimismo, todo tipo de explotación de los indígenas, suprimiendo la encomienda, la mita y el yanaconazgo; puso fin al tráfico de esclavos y estableció la libertad de vientres, garantizando la libertad e igualdad a todos los hijos de esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas. Que, además, a través de la Asamblea General Constituyente de 1813, se proclamaron nuestros símbolos patrios, se creó el Escudo Nacional, se encargó la composición del Himno Nacional Argentino, se declaró fiesta cívica al 25 de Mayo y se dispuso la acuñación de moneda nacional. Que es indudable el valor y el significado de la Asamblea General Constituyente de 1813 en los albores de nuestra historia y en la organización institucional del país, forjando las bases constitucionales del Estado de Derecho. Que, en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde resaltar y difundir en el año 2013 la tarea llevada a cabo por la mencionada Asamblea. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, <bold>La Presidenta de la Nación Argentina</bold> DECRETA: <bold>Artículo 1° </bold>— Declárase el año 2013 como el “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”. <bold>Art. 2°</bold> — Dispónese que a partir del 1° de enero de 2013, toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como en los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda “2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”. <bold>Art. 3°</bold> — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el Poder Ejecutivo Nacional auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Asamblea General Constituyente de 1813. Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —<italic> Fernández de Kirchner. — Aníbal F. Randazzo</italic>.&#9632; </page></body></legislacion>