ACORDARON:
Y VISTO:
La nota presentada por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Dr. H. Echegaray, en la que, brevitatis causa, refiere fallas detectadas en el ingreso al sistema SAC los días 13 y 14 de marzo del cte. año, y, en consecuencia, solicita que los mismos sean declarados inhábiles a los efectos procesales;
Y CONSIDERANDO:
Que con el fin de normalizar la situación referida, el Tribunal Superior de Justicia en uso de sus atribuciones de Superintendencia, estima conveniente declarar inhábiles a los fines procesales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, los días 13 y 14 de marzo del corriente año en la totalidad de sedes judiciales de la provincia;
Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Art. 166, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Art. 12, inc.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
I.- Declarar inhábiles, a los fines procesales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, los días 13 y 14 de marzo del corriente año, en la totalidad de sedes judiciales de la provincia.
IV.- Notifíquese al Colegio de Abogados de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados del interior de la provincia, y dese la más amplia difusión.-