<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 119 - Serie “B”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de mayo de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 114, Serie “B” del 22 de octubre de 2013, que dispuso la implementación de las aperturas de cuentas a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba mediante el uso de los Sistemas de Administración de Causas se hará en forma gradual y progresiva, según lo determine este Tribunal en razón de conveniencia para los diferentes tribunales, fueros y Sedes Judiciales, comenzando entonces por los tribunales de la Ciudad de Córdoba desde el día 11 de noviembre de 2013. Y CONSIDERANDO: I) Que la implementación dispuesta en la norma antes mencionada, ha resultado muy satisfactoria, tanto para los operadores internos como externos, produciendo mejoras sustanciales en los procesos de trabajo con importante ahorro de tiempo y eliminación del papel que insumía la mecánica de trabajo anterior para la apertura de una cuenta a la vista para uso judicial. II) Que en este estado del proyecto conjunto llevado adelante por este Poder Judicial y el Banco de Córdoba, resulta conveniente y oportuno disponer la apertura en línea desde los distintos órganos judiciales de todas las Sedes Judiciales de la provincia, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas (SAC), dejando por ello sin efecto los modelos de oficios para apertura de cuentas a la vista para uso judicial, previstos en los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” de la norma reglamentaria citada, manteniendo el modelo del Anexo “B” de apertura de cuenta para cuota alimentaria (Ac. Reg. N° 110, Serie “B” del 20/08/2013), cuando el estado procesal del caso lo requiera. Lo cual indica que ante la posibilidad presente o futura de tener que realizar un depósito judicial en una causa que no posea una cuenta, se deberá realizar previamente la apertura on line de la misma. III) Que la consulta de Saldo on line de las cuentas a la vista para uso judicial, puede ser realizada por los órganos judiciales de toda la Provincia y por los letrados desde el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) correspondiente a cada expediente en trámite, permite agilizar y así mejorar la prestación del servicio, en oportunidad de la emisión de ordenes de pago a favor de los beneficiarios a los que corresponda, según el estado de la causa y contar para ello con información veraz y actualizada, para realizar dicha actividad procesal. La consulta realizada muestra el saldo efectivamente disponible por el Tribunal y que se mantendrá durante el mes calendario de emisión en curso, puesto que al ingresar al mes siguiente le será descontado el respectivo gasto de mantenimiento de la cuenta. Esta situación temporal se deberá tener en cuenta al momento de librar la Orden de Pago, como así también al momento de la cobranza de la misma por parte del beneficiario. IV) Que este Tribunal en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12; SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold>.- La apertura de una cuenta a la vista para uso judicial en el Banco de Córdoba, dispuesta por los distintos tribunales de todas las Sedes Judiciales, a partir del día 2 de junio de 2014, se deberá realizar desde aquéllos mediante el uso del respectivo módulo en el Sistema de Administración de Causas, cualquiera sea el motivo por el cual es necesario contar con aquella. <bold>Artículo 2°</bold>.- Dejar sin efecto la aplicación de los Anexos “A”, “C”, “D” y “E” oportunamente aprobados por el Acuerdo Reglamentario N° 91, Serie “B” de fecha 6 de diciembre de 2011, con relación a los Tribunales de todas las Sedes Judiciales que cuenten con Sistema de Administración de Causas desde la fecha mencionada en el artículo precedente. Sólo por vía de excepción, cuando exista imposibilidad cierta y hecha constar en autos, por interrupción o caída de los sistemas informáticos involucrados y razones de urgencia lo justifiquen, se podrá proceder a la apertura de una cuentamediante el libramiento del oficio en soporte papel, con los datos consignados en los Anexos del Ac. Reg. referenciado. Artículo 3°.- Cuando en virtud del estado procesal de la causa, se disponga en la misma emitir una o más órdenes de pago, el tribunal deberá realizar una consulta de saldo on line de la respectiva cuenta a la vista para uso judicial e incorporarla al expediente a fin de verificar la cobertura de aquéllas. Asimismo, corresponde hacer saber al beneficiario al momento de retirar la Orden de Pago, que deberá presentarla para su cobro durante el transcurso del mes calendario en que fue emitida, caso contrario la entidad bancaria no pagará la misma por falta de fondos en la cuenta al haberse debitado los gastos de mantenimiento. Artículo 4°.- Protocolícese, Comuníquese a todos los Tribunales de la ciudad de Córdoba, a la Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. <italic>Carlos F. García Allocco -Aída Lucía T. Tardittii- Armando Segundo Andruet (h) - María de las M. Blanc G. de Arabel </italic>&#9632; </page></body></legislacion>