<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º </bold>– De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430– no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional. <bold>Art. 2°</bold> – El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430– será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley. <bold>Art. 3°</bold> – Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430– y será aplicable aún a las causas en trámite. <bold>Art. 4°</bold> – De forma.&#9632; </page></body></legislacion>