<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: l°) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido. 2º) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo. 3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales. 4º) Que, con miras a centralizar la informaci6n correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripci6n y sorteo de peritos y martilleros. 5º) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Crear en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) . 2°) Disponer que, a partir del corriente año, la inscripción y reinscripción de los peritos y martilleros que deben intervenir en causas judiciales deberá realizarse, en todos los casos, mediante la utilizaci6n del Sistema Único de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, a fin de unificar la informaci6n ingresada al sistema y los requisitos exigibles para su integraci6n al registro. 3º) Establecer que el legajo de actuación de dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en el artículo precedente, a fin de dotar a las dependencias judiciales de una base de datos centralizada que permita contar con información eficaz para la designación y seguimiento de su desempeño en la función. 4°) Disponer que la asignación de los peritos y los martilleros que las dependencias judiciales requieran para su intervención en los expedientes a su cargo, se efectúe mediante el referido sistema, que realizará un sorteo que preserve el principio de equidad en el reparto. A tal fin, dicho sistema deberá observar su situación en el registro, cantidad de causas asignadas, ámbitos de inscripción, profesión y especialidad requerida, y toda otra información que pueda resultar para una administración eficaz del Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM). 5°) A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, los peritos y martilleros incluidos en el registro deberán constituir domicilio electrónico, para la recepción de toda notificación que deba cursarse en el marco de los procedimientos que corresponden a las Cámaras Federales y Nacionales y a las dependencias judiciales, en los trámites que deban practicarse por su inclusión en el registro y en el curso de su actuación en todos los expedientes. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia de la Nación les proveerá a las referidas cámaras el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), que será de uso obligatorio y exclusivo para la gestión electrónica de las actividades relativas a la actuación de dichos auxiliares incluyendo las notificaciones electrónicas que deban practicarse en los distintos trámites. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados a los inscriptos para acceder a dicho sistema, sólo podrán ser utilizados a estos fines. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada. 6°) Encomendar a la Dirección General Pericial el control y la supervisión del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente, para lo cual contará con la asistencia de la Dirección de Sistemas. 7°) Establecer que la inscripción, la reinscripción y el sorteo de peritos y martilleros se regirá, a partir del corriente año, por el reglamento y las condiciones estipuladas en los Anexos I, II y III de la presente. 8°) Encomendar a la Dirección General Pericial la elaboración de un curso de capacitación en práctica procesal, que será de aprobación obligatoria para futuras inscripciones. 9°) Disponer que las designaciones que se realicen a partir del 2 de mayo de 2014 se llevarán a cabo entre los profesionales que ya han sido inscriptos en cada fuero y especialidad, mediante la utilización del programa que la Dirección de Sistemas instalará en cada una de las mencionadas cámaras. 10) Hacer saber a 1as cámaras naciona1es y federa1es que deberán adecuar su reg1amentación interna a lo dispuesto en 1a presente, derogándose toda disposición en sentido contrario. <italic>Lorenzetti – Highton de Nolasco – Fayt – Petracchi – Zaffaroni – Maqueda – Argibay</italic>&#9632; -------- </page></body></legislacion>