<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Creación del Registro de Enfermedades Profesionales. Trámite de denuncia. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo <BOLD>Superintendencia de Riesgos del Trabajo </BOLD> <bold>Resolución 840/05</bold> Bs. As., 22/4/2005 VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº717 de fecha 28/6/96, las Resoluciones SRT Nº 070 de fecha 1/10/97, Nº015 de fecha 11/2/98, Nº521 de fecha 21/11/01, Nº502 de fecha 12/12/02, Nº310 de fecha 10/9/02, Nº 605 de fecha 8/4/05, y CONSIDERANDO: Que del art.31, apartado 1, ley Nº24557 y del art.35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta Superintendencia, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. Que dicho art.31 en su apartado 2, inc. c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el art.1 del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la ART correspondiente. Que el art.30, LRT, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta SRT a establecer los requisitos mínimos. Que mediante la Resolución SRT Nº015/98 –modificada por la Resolución SRT Nº521/01– se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta SRT. Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales. Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.36, apart.1, inc. d), ley Nº 24557, por el art.2, Dec. Nº717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución SRT Nº 605/05. Por ello El Gerente General a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo RESUELVE: <bold>Art.1º</bold> – Créase el “Registro de Enfermedades Profesionales”, que será administrado por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación. <bold>Art. 2º</bold> – Apruébase el Anexo I, integrante de esta resolución, en el que se establecen los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. <bold>Art. 3º</bold> – Apruébase el Anexo II, que también integra esta resolución, mediante el que se establecen los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente. <bold>Art. 4º</bold> – Apruébase el Anexo III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta SRT. <bold>Art. 5º</bold> – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta SRT será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales” y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia. <bold>Art. 6º</bold> – El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones SRT Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al “Registro de Accidentes Laborales”. <bold>Art. 7º</bold> – La SRT establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información. <bold>Art. 8º</bold> – De forma. </page></body></legislacion>