<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10222</bold> <bold>Artículo 1º.</bold>- Créase, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, el “Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming”. <bold>Artículo 2º.</bold>- Es competencia exclusiva del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa creado en el artículo 1º de esta Ley: a) La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros; b) La capacitación de docentes y alumnos del profesorado mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; c) La información y asesoramiento a las familias de la comunidad educativa, y d) El asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming o uso irresponsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. <bold>Artículo 3º.</bold>- Incorpórase a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al Grooming. <bold>Artículo 4º.</bold>- Créase un sitio web con información útil para los usuarios-docentes, niñas, niños, adolescentes, padres y abuelos- referido a Grooming y uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la finalidad respecto a la temática, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas. <bold>Artículo 5º.</bold>- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba deberá incluir esta temática en todos los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. <bold>Artículo 6º.</bold>- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. <italic>Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de septiembre del año 2014</italic> <italic>Cra. Alicia Mónica Pregno – Guillermo Carlos Arias</italic> <bold>PODER EJECUTIVO</bold> <bold>Decreto Nº 1040</bold> Córdoba, 23 de setiembre de 2014 Téngase por Ley de la Provincia N° 10222, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. <italic>José Manuel de la Sota – Walter Grahovac – Jorge Eduardo Córdoba </italic>&#9632; </page></body></legislacion>