<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nro. 0425-321947/2016 del Registro del Ministerio de Salud. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Ministerio de Salud propicia la creación e implementación del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”, bajo la órbita de la mencionada Cartera Ministerial. Que el consumo y tráfico de drogas constituye uno de los más graves problemas de la humanidad en la actualidad, caracterizado por su complejidad, multidimensionalidad y dinamismo, implicando una carga social y económica asumida por los Estados, en perjuicio del normal desarrollo de los pueblos. Que, en ese contexto, resulta prioritario generar una política pública integral y de amplio alcance, mediante acciones e intervenciones oportunas, racionales y eficientes, orientadas a la prevención, asistencia y tratamiento de los individuos afectados y, en particular, de los grupos más vulnerables. Que el mencionado programa es un elemento esencial en la gestión sanitaria del abordaje de las adicciones en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, puesto que permitirá el primer contacto con las poblaciones afectadas, su asistencia especializada y la derivación racional de pacientes, en forma articulada, con los municipios locales. Que en dicho sentido, el Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba” (RAAC) se constituye en un sistema único, integral, preventivo, asistencial y público para el abordaje de las adicciones, a partir de la coordinación de esfuerzos y la gestión conjunta con los gobiernos locales y otras organizaciones de la comunidad. Que la propuesta está conteste con la política sanitaria vigente en la Provincia, siguiendo los lineamientos trazados en el “Pacto de Integración Sanitaria” suscripto por la Provincia de Córdoba con Municipios y Comunas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos en Salud en la Jurisdicción Ministerial, tendiente al aseguramiento del derecho fundamental de la salud. Que, asimismo, la iniciativa resulta consonante con lo dispuesto por el Decreto N° 1249/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto ha declarado la emergencia nacional en materia de adicciones. Que a los fines de una adecuada implementación del Programa deviene necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a realizar aportes no reintegrables –por única vez– a los Municipios y Comunas que se incorporen a la Red y de otorgar subsidios reintegrables a las Organizaciones No Gubernamentales que participen del Programa, así como para suscribir los convenios que resulten necesarios con efectores privados para la prestación de servicios no disponibles en el sistema público. Que para una mejor ejecución resulta preciso designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, el que tendrá a su cargo su reglamentación y la realización de todos los aspectos operativos y organizacionales, debiendo establecer las condiciones de acceso a los subsidios no reintegrables –por única vez– con destino a Municipios y Comunas y a los subsidios reintegrables con destino a los efectores privados. Que conforme lo precedentemente expuesto, corresponde entonces crear el Programa Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC) e incluirlo dentro de las previsiones del Pacto Sanitario en vigencia en la Provincia. Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 1453/16 y 00001032/16, respectivamente y en uso de sus atribuciones constitucionales; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”, el que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, conforme los lineamientos y fundamentos obrantes en el Anexo I, el que compuesto de veintitrés (23) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento legal. Artículo 2°.- Inclúyase entre las previsiones del “Pacto Sanitario”, actualmente en vigencia en la Provincia de Córdoba, los aspectos relativos a la puesta en funcionamiento del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”. Artículo 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)” a la Cartera de Salud facultando a su titular a otorgar subsidios en el marco del presente Programa destinado a Municipios y Comunas de la Provincia y a Organizaciones no Gubernamentales (ONG), así como a dictar las normas complementarias que requiera para su acabada implementación. Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud a la suscripción de convenios con efectores privados y/o Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de la provincia de Córdoba por el procedimiento que la autoridad competente determine, para la prestación de servicios a pacientes derivados a los mismos en los casos que no haya dispositivos públicos disponibles; como así también la suscripción con dichas entidades de convenios de cooperación y asistencia técnica a los fines de desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de las adicciones. Artículo 5°.- El egreso que demande el funcionamiento del Programa creado en el presente Decreto, será oportunamente imputado a Jurisdicción 1.45, Programa 681 del P.V. Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado. Artículo 8°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: Juan Schiaretti, Gobernador / Dr Francisco José Fortuna, Ministerio de Salud / Dr Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado <bold>Anexo: https://goo.gl/b3fxJe </bold>&#9632; </page></body></legislacion>