<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 18 de diciembre de 2015. VISTO: El Expediente N° 0048-001499/2015 del Registro de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos. Y CONSIDERANDO: Que a partir del año dos mil doce, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió llevar a cabo un programa con alcance efectivo y directo a los usuarios del transporte con un positivo impacto en el presente y futuro de la misma, implementando el Programa Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y personal de apoyo de todos los rincones de la Provincia. Que los hechos han constatado que este Programa ha brindado equidad e igualdad al sistema educativo, habiendo emitido más de cuarenta millones (40.000.000) de pasajes a lo largo del año dos mil catorce, constituyéndose en el principal motor de acceso a la educación sin escalas ni intermediarios, impactando en la mejora del presentismo y minimizando la deserción escolar. Que asimismo, se ha puesto en marcha el Programa Boleto Obrero Social, destinado a trabajadores en relación de dependencia en sectores públicos y privados, monotributistas de las categorías más bajas y aquellos que se encuentran en situación de desempleo pero buscan su reinserción laboral. Que las políticas implementadas por la Provincia en materia de Educación y Trabajo tienen por objetivo contribuir para un futuro mejor de todos los cordobeses. Que nuestra Provincia continúa sosteniendo la firme decisión de contar con serias y constantes políticas de Estado que impulsen, apoyen y sustenten un modelo de justicia social e igualdad de oportunidades. Que por tal motivo es necesario contar con un Programa que beneficie en forma directa a nuestros adultos mayores. Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial, por la Ley N° 8669 y sus decretos reglamentarios; lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 363/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1170/2015; <bold>El Gobernador de la Provincia</bold> <bold>DECRETA:</bold> <bold>Artículo 1°</bold>.- Créase el Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (B.A.M.) para todos los hombres, varones mayores de sesenta y cinco (65) años y mujeres mayores de sesenta (60) años, con domicilio real en la Provincia de Córdoba, que utilicen los servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas. <bold>Artículo 2°</bold>.- Los beneficiarios del Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (B.A.M.) accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, en las categorías que se establezcan en la reglamentación, en la que se determinarán las condiciones y requisitos exigibles. <bold>Artículo 3°</bold>.- Las empresas de transporte interurbano de jurisdicción provincial darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma bajo la modalidad “Servicio Regular” categoría “Común”, definida en el artículo 9 inc. A) de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido. Los beneficiarios que pretendan acceder al “Servicio Regular” categoría “Común”, definida en el artículo 9 inc. A) de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido. Los beneficiarios que pretendan acceder al “Servicio Regular” categoría “Diferencial” abonarán la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al “Servicio Regular” categoría “Común” y el “Servicio Regular” categoría “Diferencial”. <bold>Artículo 4°</bold>.- Las empresas de transporte urbano de jurisdicción municipal o comunal que adhieran a este Régimen, darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades de prestación actual en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente en cada Municipio o Comuna y considerándose en el cómputo los beneficios similares que pudieran estar implementados con anterioridad al presente. <bold>Artículo 5°</bold>.- El beneficio será en todos los casos personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará con la documentación que establezca en la reglamentación respectiva. <bold>Artículo 6°</bold>.- Créase el Fondo para la Provisión del Boleto Gratuito al Adulto Mayor (B.A.M.), destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de beneficiarios del Programa. <bold>Artículo 7°.</bold>- El Fondo referido en el artículo anterior se integrará con los siguientes recursos: a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne; b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; e) Los aportes que realicen las Municipalidades y Comunas en atención a los convenios que suscriban con la Autoridad de Aplicación. <bold>Artículo 8°</bold>.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el Organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, teniendo a su cargo la implementación del mismo, estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo para ello celebrar convenios con los Municipios, Comunas y Empresas de Transporte habilitadas. Asimismo, se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento de1 mismo. <bold>Artículo 9°</bold>.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado. <bold>Artículo 10°</bold>.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- <italic>SCHIARETTI - López - Córdoba</italic>&#9632; Publicación: BOP, 8 de septiembre de 2016. </page></body></legislacion>