<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 13 de noviembre de 2019 VISTO y CONSIDERANDO: El Presidente Provisorio del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba- En ejercicio de la Presidencia DECRETA: <bold>Artículo 1°.-</bold> Apruébase el Acta de Creación del Instituto de Capacitación y Formación del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba previsto en el artículo 115 de la ley provincial 9.880, conforme Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal. <bold>Artículo 2°.-</bold> El Instituto de Capacitación y Formación del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba deberá organizarse conforme la realidad presupuestaria y financiera vigente, sin generar incremento en la planta funcional de cargos operativos o tramos de conducción, ni partidas adicionales a las que hoy se establecen para el rubro capacitación, pudiendo integrarse las distintas áreas que componen su estructura, con personal de revista hoy disponible. <bold>Artículo 3°.-</bold> La Secretaría Administrativa, con la participación de los organismos que por la aplicación de los artículos pertinentes de la ley 9.880 y su reglamentación corresponda, será responsable de la aplicación del presente Decreto, pudiendo dictar la normativa complementaria que su instrumentación requiera. <bold>Artículo 4°.-</bold> De forma Sebastián Marias Rossa - Oscar Félix González &#9830;</page></body></legislacion>