<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución Nº 165-Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes</bold> Córdoba, 19 de octubre de 2012 VISTO: El art. 12, inc. 1 y 2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 27 de la Ley Nacional Nº 26061, Decreto 415/06 del Poder Ejecutivo Nacional, art.31 de la Ley provincial Nº 9944.- Y CONSIDERANDO: Que del citado plexo normativo se desprende el derecho a la defensa técnica por parte de los niños y adolescentes, es decir al patrocinio de un abogado del niño que pueda intervenir útilmente en el proceso tanto administrativo como judicial, consagrando el actual paradigma del niño como sujeto de derecho, garantizando su derecho de defensa en todo proceso administrativo o judicial en que tenga interés y creando la figura del abogado del niño como patrocinante. Que a los fines de garantizar una debida defensa técnica de los intereses de los niños y adolescentes en todo proceso administrativo y/o judicial, es necesaria la capacitación de los abogados que los representen. Que es menester la creación de una instancia que contemple la capacitación, formación, actualización permanente y especialización de los profesionales, tanto del ámbito público como privado y /o integrantes de distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la problemática de la infancia y/o adolescencia, a los fines de garantizar al niño y adolescente que ejerzan una defensa técnica plena, eficaz e idónea. Que para dichos fines es dable convocar a Organismos e Instituciones públicas y privadas, con incumbencia en la materia, a los fines que brinden sus aportes y conocimientos en la especialización. Por ello, y en uso de sus facultades: El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba R E S U E L V E: <bold>Artículo 1º:</bold> Creáse dentro del ámbito de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, el Centro de Capacitación del Abogado del Niño (letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia). <bold>Artículo 2º:</bold> Desígnase como Coordinador General del Centro de Capacitación del Abogado del Niño, al Sr. Defensor Adjunto, Dr. Reynaldo Miguel Rittatore. <bold>Artículo 3º: </bold>El Centro de Capacitación tendrá como objetivo general contribuir a la capacitación, formación y actualización de manera continua y sistemática de los profesionales – abogados, tanto del ámbito público como privado y /o integrantes de distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la problemática de la infancia y/o adolescencia. <bold>Artículo 4º:</bold> Convócase a Organismos e Instituciones públicas y privadas, con incumbencia en la materia, a los fines de que brinden sus aportes y conocimientos en la especialización. <bold>Artículo 5º:</bold> Protocolícese, hágase saber y expídase copia. Héctor R. David </page></body></legislacion>