<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acordada Nº. 8-2015 - CSJN</bold> En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1. Que por medio de la Acordada Nº 11/2014 esta Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró necesario crear, bajo la Superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Oficina de Justicia Ambiental. 11. Que en dicha oportunidad se sostuvo que en los últimos años, esta Corte ha trabajado en su función jurisdiccional, y como cabeza de uno de los poderes del Estado, con las cuestiones vinculadas con la justicia ambiental, tanto en su vínculo con la comunidad como en su funcionamiento interno. 111. Que en ese sentido, este Tribunal, mediante las acordadas Nº 35/2011 y 16/2013 estableció la Norma y el Sistema de Gestión Ambiental para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y creó la Comisión de Ambiente y Sustentabilidad, con la finalidad de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. IV. Que, desde otra perspectiva, la importancia del Poder Judicial en asuntos relativos a la protección del ambiente ha aumentado, dando lugar a un importante cuerpo de decisiones judiciales, así como a la creación de numerosos tribunales especializados, conforme se reconociera desde los primeros Simposios de Jueces convocados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en el 2002, en ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, Sudáfrica. V. Que es un deber de esta Corte, como integrante de un Poder del Estado, el promover la generación de instrumentos que procuren satisfacer de manera eficiente las necesidades de la sociedad, entre las que se encuentran el acceso efectivo a la justicia ambiental, conforme lo establece el Principio 10 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro de 1992, y el artículo 32 de la Ley General del Ambiente Nº 25675. VI. Que para cumplir este trascendente objetivo resulta necesario disponer la creación de una Secretaría de Juicios Ambientales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que tendrá como misión la gestión de litigios masivos de casos ambientales, que tengan por objeto el bien colectivo ambiente o algunos de sus componentes; así como coordinar las diversas tareas que ya se están realizando en relación con temas vinculados a la justicia ambiental. VII. Que a fin de optimizar los recursos en la administración de los expedientes judiciales y de evitar la duplicación de estructuras existentes, las causas que correspondan a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantendrán su tramitación procesal ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal. Por ello, ACORDARON: 1º). Disponer la creación de la Secretaría de Juicios Ambíentales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2º) Asignar a dicha Secretaría, la tramitación de todas aquellas causas radicadas en el Tribunal cuyo contenido verse sobre cuestiones ambientales, cualquiera sea la materia y el estado en el que se encuentren; esto con las aclaraciones que se formulan en el Considerando VII de la presente. 3º) Designar titular de dicha Secretaria al Dr. Néstor Alfredo Cafferata. <italic> Lorenzetti- Fayt- Highton – Maqueda</italic>&#9632; Fuente: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp?tipo=AC</page></body></legislacion>