<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 2950/2008 - MJSyDD HH</bold> Buenos Aires, 9 de octubre de 2008 VISTO: la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se cuenta la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos. Que aun cuando el concepto de “derechos humanos” es universal e igualitario, existen determinados grupos etarios cuya vulnerabilidad se evidencia con mayor patencia, exigiendo del Estado un compromiso superior que redunde en líneas de acción más intensas. Tal es el caso de las personas adultas mayores, cuya expresión cuantitativa en la población ha sido muchas veces inversamente proporcional a su grado de incidencia en la elaboración de políticas públicas. Que el envejecimiento de la población mundial es un fenómeno que carece de precedentes y que se profundizará en el tiempo. De acuerdo a estudios especializados, en el año 2007, el diez con setenta centésimos por ciento (10.7%) de la población mundial tenía sesenta (60) años o más. Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a quince con diez centésimos por ciento (15.1%) y en el 2050 a veintiuno con sesenta centésimos por ciento (21.7%). Que en la República Argentina las personas de más de sesenta (60) años representan el trece con cuarenta centésimos por ciento (13.4%) de la población, lo que equivale a aproximadamente cinco millones quinientos mil (5.500.000) habitantes. Que para el año 2010 se prevé que dicho porcentaje se elevará al quince por ciento (15%), transformando a la República Argentina en el segundo país más envejecido de América Latina. Que el cambio demográfico operado no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etario, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores. Que, en esta línea de ideas, cabe desterrar la permanencia de mitos y prejuicios sobre la vejez que, instalados en la sociedad, suelen influir negativamente en quienes deben tomar decisiones que influyen sobre las personas de edad, derivando en numerosas formas de discriminación en esferas esenciales de desarrollo, como la sanidad, la educación, el empleo y el acceso a otros servicios. Que la lucha contra la discriminación por razones de edad y la promoción de la dignidad de las personas adultas mayores, a través del fomento y la férrea defensa de sus derechos, son fundamentales para garantizarles el respeto que merecen y construir una sociedad para todas las edades. Que, aun cuando no existe actualmente un instrumento jurídicamente vinculante que estandarice y proteja los derechos de las personas adultas mayores, ello no implica que los poderes del Estado y la comunidad internacional se hayan desentendido de la problemática. Que, en tal sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha expedido en reiteradas ocasiones acerca del fenómeno del envejecimiento de la población mundial y la necesidad de que exista una base y un marco de referencia comunes para la protección y promoción de los derechos de las personas de edad. Que en el año 2002 los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron el Plan de Acción Internacional de Madrid en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en el Reino de España, que define como temas centrales la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad, y la garantía de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación. Que en el plano regional, la Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento fue adoptada en la primera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo entre el 19 y 21 de noviembre de 2003, y ratificada en la Resolución Nº 604 del Trigésimo Período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina (Cepal). La estrategia regional plantea la necesidad de “promover los derechos humanos de las personas mayores” y recomienda la elaboración de legislaciones específicas que definan y protejan esos derechos de conformidad con los estándares internacionales y la normativa aceptada por los Estados. Que, finalmente, en diciembre del año 2007 la Cepal organizó la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el Caribe (Brasilia, República Federativa del Brasil), donde los países miembros adoptaron la Declaración de Brasilia, reafirmando “… el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos”. Que, asimismo, los asistentes se comprometieron a realizar las consultas pertinentes con sus respectivos gobiernos nacionales para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Que, en consonancia con los esfuerzos de la comunidad internacional, y atento a las competencias que resultan inherentes a esta Cartera de Estado, deviene necesario crear un ámbito que impulse, a través del desarrollo de tareas de promoción, difusión y capacitación, la concientización de los diferentes actores sociales acerca de la existencia y exigibilidad de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Que las tareas a desarrollar por el área a crearse coadyuvarán a la adopción de aquellas medidas que resulten necesarias para evitar la marginación y exclusión social de las personas adultas mayores, haciendo realidad la consigna de “construir una sociedad para todas las edades”. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias. Por ello, <bold>El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos</bold> RESUELVE: <bold>Artículo 1º –</bold> Creáse en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, bajo dependencia directa del titular de esta Cartera de Estado, la Oficina de Promoción y Proteccción de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores. <bold>Art. 2º –</bold> La Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores desarrollará tareas de promoción, difusión y capacitación, con el objetivo de concientizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y exigibilidad de los derechos humanos de las personas adultas mayores. <bold>Art. 3º –</bold> Asígnase la función de Coordinadora de la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, a la Lic. Nora Pochtar (DNI. Nº 3.764.586). <bold>Art. 4º – </bold>Invítase al Dr. Santiago Norberto Pszemiarower (DNI Nº 4.178.363) a integrar la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en carácter de asesor “ad honorem”. <bold>Art. 5º –</bold> Todo evento o tarea a desarrollar por la Oficina de Promoción y Protección de los Derecchos Humanos de las Personas Adultas Mayores deberá contar con el consentimiento expreso del ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. <bold>Art. 6º — </bold>Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Aníbal D. Fernández</italic> &#9632; </page></body></legislacion>