<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 816 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de abril del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar (Ley 9283). Y CONSIDERANDO: 1. Que la experiencia recogida hasta el presente ha puesto en evidencia la necesidad de descongestionar a los Juzgados de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba, en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/3/06), las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional. 2. Procurando asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones, la que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata. 3. En un actuar conjunto con la Fiscalía General de la Provincia se ha acordado la instalación de una Mesa de Entradas en el edificio de la Policía Judicial donde se ha ubicado la Unidad Judicial de Violencia Familiar. Ello permitirá el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes en la Unidad Judicial para mejor decisión y tratamiento de los casos. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 -</bold> Créase la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba para la recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar. Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de la Ciudad de Córdoba, y contará con la dotación de empleados que en turnos rotativos se le asigne. Funcionará los días hábiles en el horario de 8.00 a 21.00 horas en la planta baja del edificio de calle Duarte Quirós N° 650. <bold>Art. 2 -</bold> EL organismo creado entrará en funcionamiento el día diecisiete del corriente mes. <bold>Art. 3 -</bold> Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, Fiscalías de Instrucción de la Ciudad de Córdoba; al Ministerio de Seguridad y Justicia, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados, Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales. <bold>Art. 4 -</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>