Córdoba, 10 de noviembre de 2014
VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 9 y siguientes de la Ley N° 10.186.
Y CONSIDERANDO:
Que por la referida ley se resolvió la creación de la Escuela de Abogados del Estado de la Provincia de Córdoba, con dependencia directa de la Fiscalía de Estado, la que se constituyó como organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico de la especialidad para los profesionales que desarrollen sus funciones en el Cuerpo de Abogados del Estado, de conformidad a lo normado por los Artículos 32 a 34 de la Ley Orgánica de Fiscalía deEstado (T.O. Decreto N° 360/14).
Que por dicha norma se estableció como uno de los objetivos de la Escuela el de privilegiar la capacitación y perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en el ámbito de la Fiscalía de Estado y en los distintos servicios jurídicos de la Administración Pública Provincial, en los términos del Artículo 40 de la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/14).
Que a fin de cumplir con sus fines, resulta necesario un relevamiento de la planta profesional permanente, transitoria y/o contratada que se encuentra prestando asesoramiento jurídico en dicho ámbito, como así también de las necesidades académicas que los titulares de los servicios jurídicos de las respectivas reparticiones consideran prioritarias a los fines de programar las actividades atendiendo a las actuales tendencias del asesoramiento, defensa y control jurídico de la Administración Pública Provincial.
Que, asimismo, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje propuesto para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado, se incorporará la utilización de plataformas educativas por intermedio de la página web del gobierno de la provincia, para lo que se requiere contar con un banco de datos a partir de la registración on line de los diversos profesionales;
Por ello y lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 221/2014,
de Abogados del Estado
RESUELVE: