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Creación de la Escuela de Abogados del Estado

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Resolución N° 1

Córdoba, 10 de noviembre de 2014

VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 9 y siguientes de la Ley N° 10.186.

Y CONSIDERANDO:
Que por la referida ley se resolvió la creación de la Escuela de Abogados del Estado de la Provincia de Córdoba, con dependencia directa de la Fiscalía de Estado, la que se constituyó como organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico de la especialidad para los profesionales que desarrollen sus funciones en el Cuerpo de Abogados del Estado, de conformidad a lo normado por los Artículos 32 a 34 de la Ley Orgánica de Fiscalía deEstado (T.O. Decreto N° 360/14).
Que por dicha norma se estableció como uno de los objetivos de la Escuela el de privilegiar la capacitación y perfeccionamiento de los abogados que se desempeñan en el ámbito de la Fiscalía de Estado y en los distintos servicios jurídicos de la Administración Pública Provincial, en los términos del Artículo 40 de la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/14).
Que a fin de cumplir con sus fines, resulta necesario un relevamiento de la planta profesional permanente, transitoria y/o contratada que se encuentra prestando asesoramiento jurídico en dicho ámbito, como así también de las necesidades académicas que los titulares de los servicios jurídicos de las respectivas reparticiones consideran prioritarias a los fines de programar las actividades atendiendo a las actuales tendencias del asesoramiento, defensa y control jurídico de la Administración Pública Provincial.
Que, asimismo, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje propuesto para el adecuado funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado, se incorporará la utilización de plataformas educativas por intermedio de la página web del gobierno de la provincia, para lo que se requiere contar con un banco de datos a partir de la registración on line de los diversos profesionales;

Por ello y lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 221/2014,

El Director de la Escuela
de Abogados del Estado

RESUELVE:

Artículo1°: Llévase a cabo el Primer Censo de Abogados del Estado que forman parte de la Administración de la Provincia de Córdoba, a través de la registración on line en la página web de la referida Institución, que cada letrado deberá cumplimentar con carácter obligatorio en el plazo de treinta días de publicada la presente resolución.
Artículo 2: Remítase nota a los Directores de Asuntos Jurídicos y/o Legales y/o Técnicos, como así también a los titulares de las sectoriales de personal, de cada repartición, a fin de que cursen un informe respecto de las actividades de especialización que se requieran y toda otra circunstancia que consideren conducente, a fin de programar las actividades académicas de la Escuela de Capacitación, atendiendo a las necesidades actuales y tendencias del asesoramiento, como así también para que designen la/las personas responsables para el contacto directo con esta dependencia, a fin de facilitar la obtención de la información que en el futuro se requiera, informando también para que designen la/las personas responsables para el contacto directo con esta dependencia, a fin de facilitar la obtención de la información que en el futuro se requiera, informando por último detalladamente, nombre, cargo y funciones de todos los abogados que de cada jurisdicción dependan, debiendo dar noticia de toda incorporación o desafectación producida a los fines de mantener actualizada la referida lista.
Artículo 3: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y archívese.

Lucas Shekendemian Aleman – Director Escuela de Abogados del Estado – Fiscalía de Estado■

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