SANCIONA
con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Créase la Fiscalía de Instrucción de Tercer Turno y Competencia Múltiple con asiento en el Centro Judicial de la ciudad de Villa Carlos Paz.
Artículo 2º.- El Ministerio Público de la Provincia de Córdoba determinará la estructura de la fiscalía a la que se hace referencia en la presente Ley y establecerá la forma y modalidad con que se distribuirán o reasignarán las causas que se encuentran en trámite en ese Centro Judicial.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura Provincial, en la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince
Alicia Mónica Pregno – Guillermo Carlos Arias
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1138
Córdoba, 27 de octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10309, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA – Graciela del Valle Chayep – Jorge Eduardo Córdoba■