<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9273</bold> <bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> sanciona con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º.-</bold> Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, las Asesorías Letradas del Undécimo, Duodécimo, Decimotercero y Decimocuarto turnos, las que actuarán en los fueros Civil y Comercial y Contencioso Administrativo. <bold>Artículo 2º.</bold>- Los gastos que demande la presente Ley serán atendidos con los recursos que se le asignen al Poder Judicial, efectuando los reflejos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la misma. <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>