CONSIDERARON:
Que a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del CIJ, en la del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente.
Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.