<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que frente a la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2015 en la causa FLP 9116/2015/CA1-CS1 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, corresponde formular las aclaraciones pertinentes con el objeto de favorecer el fiel cumplimiento de lo establecido en el punto 8, apartados a y b, segundo párrafo de ese pronunciamiento. Por ello: ACORDARON: I. Hacer saber al Consejo de la Magistratura y a las Cámaras Nacionales y Federales que las designaciones de los jueces que subrogarán los juzgados de primera instancia también podrán incluir a magistrados titulares en actividad que se desempeñan en una instancia superior. II. Disponer que este criterio también se aplicará para el caso de convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional (art. 16, ley 24.018). Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el Boletín Oficial, y registrarse en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maquedau </page></body></legislacion>