<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26377</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º - Objeto </bold> Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -Renatre- en los términos del artículo 8º, Ley 25191, podrán celebrar entre sí convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social con el objeto de promover: a) La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social; b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y también la simplificación del trámite para su pago; c) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia; d) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte; e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciado por los sectores interesados. El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores y trabajadores –en caso de duda– y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el MTEySS considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales. <bold>Artículo 2º - Requisitos </bold> Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir: a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación; b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda. <bold>Artículo 3º - Riesgos del trabajo</bold> Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del MTEySS a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo. <bold>Artículo 4º - Trámite</bold> Los convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes, en su caso el Renatre, cuando así correspondiere, a la Secretaría de Seguridad Social para su consideración y posterior homologación, registro y protocolización. Además del texto del convenio, remitirá debidamente detallado el cálculo realizado que permitiá determinar la tarifa sustitutiva y también las razones que llevan a designar a un determinado eslabón en la cadena de comercialización en el carácter de agente de retención de las cotizaciones, con la previa intervención de la AFIP. En caso de suscitarse dudas respecto de los montos de las tarifas y de la designación de los agentes de retención, la Secretaría de Seguridad Social para su homologación solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del Estado Nacional, pudiendo las partes resolver no formalizar el convenio en las nuevas condiciones propuestas. <bold>Artículo 5º - Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación</bold> Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben ser aprobados para su vigencia por la Secretaría de Seguridad Social, la que será Autoridad de Aplicación de la presente ley. Asimismo, queda facultada para dirimir como árbitro las controversias o cuestiones que pudieren suscitarse en la aplicación o interpretación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial. La resolución que se dicte como consecuencia del arbitraje será recurrible ante el MTEySS en los términos y condiciones que establece la normativa vigente. Las resoluciones emanadas del MTEySS serán apelables por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. <bold>Artículo 6º - Resolución</bold> Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se lleven a cabo las actividades, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan ellos. <bold>Artículo 7º - Control</bold> La AFIP arbitrará los mecanismos necesarios para que los derechos y obligaciones emanados de los convenios de Corresponsabilidad Gremial cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimiento en tiempo y legal forma. Establecerá los requisitos a cumplimentar por parte de los agentes de retención y procederá a identificarlos y registrarlos, disponiendo las pertinentes altas, bajas o modificaciones en sus datos personales. A tales fines podrá convenir la realización de acciones conjuntas con las partes signatarias, en su caso el Renatre. El mandato que en el caso se confiera a éste no incluirá la facultad de percibir. A los fondos recaudados en concepto de tarifa sustitutiva le serán aplicables las disposiciones relativas a comisiones y gastos previstas en el Artículo 2º del Decr. 2741/92, modificado por ley Nº 25401. <bold>Artículo 8º - Vigencia</bold> Los convenios seguirán vigentes mientras no se declare lo contrario, pero la tarifa deberá ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias, en su caso el Renatre, todos los años con antelación razonable al comienzo de cada ejercicio anual. A tales efectos, la AFIP informará dentro del mismo plazo a la Secretaría de Seguridad Social las diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes ingresados por aplicación de los convenios de Corresponsabilidad Gremial a fin de que proceda a evaluar la necesidad de ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo. <bold>Artículo 9º - Modificación. Denuncia</bold> Las partes signatarias de los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado. Cada una de las partes, una vez transcurrido un (1) año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas. Dicha denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación y a las partes signatarias, en su caso el Renatre, con una antelación no menor a seis (6) meses, siempre que en dicho lapso quede concluido el ejercicio anual. <bold>Artículo 10. - Suspensión</bold> En caso de violación de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y contribuciones que sustituye, la Autoridad de Aplicación podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada, restituyéndose la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente &#9632;</page></body></legislacion>