<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia de Córdoba AR Nº 1216 - Serie “A”.</bold> En la Ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de junio del año 2014, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: VISTO: … Y CONSIDERANDO: I) Publicidad directa de asientos registrales: A) Que resulta necesario poner en práctica el Convenio celebrado mediante una operatoria interna ágil y segura, estableciendo el procedimiento por medio del cual los órganos judiciales, dadas las condiciones descriptas en el artículo quinto de aquél, puedan solicitar la realización de una búsqueda de matrícula en los asientos registrales y reciban la respectiva respuesta por parte de la Subárea mencionada. B) Que por Acuerdo N° 305, Serie “A” del 19/6/2001, sus complementarios y conexos, se dispuso el uso del Correo Electrónico como medio de comunicación oficial, otorgándole pleno valor, sustituyendo el soporte papel, por lo que se estima conveniente su utilización para que los órganos judiciales –mediante sus titulares o funcionarios- realicen el pedido de información registral y la Subárea les remita dicha información por la misma vía adjuntando la respuesta obtenida de la consulta realizada al Registro General de la Provincia, incorporándose luego la copia de la publicidad dominial así obtenida al expediente judicial que motivó la solicitud, con la correspondiente certificación del Secretario acerca del procedimiento de comunicación formalizado a esos fines. II) Cautelares: Encontrándose el Registro General de la Provincia en un profundo proceso de transformación técnica y en el desarrollo de herramientas informáticas que permitan agilizar la prestación de los servicios que brinda, entre ellas, la digitalización de todos los asientos registrales, tanto del sistema cronológico causal, como del sistema de folio real y la advertencia de inconvenientes operativos en el diligenciamiento de los oficios tendientes a la anotación de medidas cautelares, sumado a las sugerencias indicadas por los Sres. Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, corresponde implementar las siguientes medidas: A) Embargos con inscripción citada: A los fines de asegurar la eficacia de las anotaciones cautelares, evitar observaciones por inconsistencia de datos, minimizar los tiempos de respuesta frente a la función calificadora del registrador derivada del principio de legalidad ( art. 8 y 9 Ley 17.801), y constatar la correcta individualización tanto del inmueble como del sujeto en cumplimiento del principio de especialidad (art. 12 Ley 17.801), resulta conveniente disponer que, en los embargos con inscripción citada, antes del despacho de la cautelar, el tribunal cuente con copia del asiento registral respectivo (publicidad directa ) que deberá ser acompañada al expediente por el peticionante de la medida. B) Embargos previa búsqueda: Respecto de esta medida (art. 539 CPCC) y con el fin de corroborar preliminarmente la existencia de bienes y minimizar los perjuicios de embargos que pudieran afectar a más de un inmueble en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 471 CPCC, y del principio de especialidad (art. 12 Ley 17.801), corresponde disponer que, antes de ser ordenada la cautelar, el tribunal cuente con un “reporte informático de inscripciones dominiales” (DIR de titularidades) a nombre del afectado, que deberá ser acompañado por el interesado. De resultar positivo, al incorporarlo en el expediente, deberá identificar el o los inmuebles que le resulte necesario afectar y el monto por el cual pretende que se grave cada uno de ellos, conforme lo indicado en el punto A. C) A los fines de dar acabado cumplimiento a lo antes expresado, se recomienda a los peticionantes de las medidas cautelares, que tanto la copia del asiento registral, como del reporte informático de inscripciones dominiales (DIR), sean previamente solicitados al Registro General de la Provincia de manera presencial o mediante la utilización del sitio web dispuesto a esos fines (https://sir-aut.cba.gov.ar/SIR-MEW/General/LoginUsuario.aspx). III) Capacitación: Con el objetivo de contribuir al mejoramiento del servicio de administración de justicia y difundir a todos los involucrados la aplicación del citado Convenio y demás aspectos registrales de interés, corresponde implementar una capacitación adecuada con la modalidad que el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez considere conveniente en coordinación con la Dirección del Registro General de la Provincia destinado a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 12, incs. 1°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Todo órgano judicial de la provincia, en causas con trámite de oficio o con asistencia jurídica gratuita o con beneficio de litigar sin gastos concedido, u otras en que el tribunal interviniente considere justificada la medida, podrá requerir una consulta de matrícula perteneciente a un inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba, mediante una “Solicitud de Informe” remitida por Correo Electrónico a serjuddrp-cba@justiciacordoba.gob.ar, correspondiente a la División Registros Públicos de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales. Art. 2°.- El magistrado o funcionario requirente deberá hacer constar en el asunto del correo, el número de matrícula del inmueble; en el cuerpo del correo, el texto de la providencia que ordena la consulta y su firmante y a continuación, los datos identificatorios del Expediente (carátula, número y órgano judicial) para el cual se formula la petición. Art. 3°.- La Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales evacuará el informe solicitado, realizando una consulta al sitio https://sir-aut.cba.gov.ar/SIR-MEW/General/LoginUsuario.aspx, mediante el usuario y clave otorgados a tal fin y remitirá la información obtenida respondiendo a la casilla de Correo Electrónico mediante la cual se solicitó, adjuntando el documento expedido por el registro. Art. 4°.- Disponer que en los embargos con inscripción citada, antes del despacho de la cautelar, el tribunal cuente con copia (publicidad directa) del asiento registral que deberá ser acompañado al expediente por el interesado. Art. 5°.- Disponer que en los embargos previa búsqueda, antes del despacho de la cautelar, el tribunal cuente con un reporte informático de inscripciones dominiales a nombre del deudor (DIR de titularidades) y en caso de resultado positivo, al incorporarlo al expediente, deberá identificar el o los inmuebles que le resulte necesario afectar y el monto por el cual pretende que se grave cada uno de ellos. Art. 6°.- Encomendar a los peticionantes de las medidas cautelares, que tanto la copia del asiento registral como el reporte informático de inscripciones dominiales (DIR), sean solicitados al Registro General de la Provincia en forma presencial o mediante la utilización del sitio web dispuesto a esos fines: https://sir-aut.cba.gov.ar/SIR-MEW/General/LoginUsuario.aspx, según corresponda. Art. 7º.- Implementar a través del Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la capacitación destinada a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial en coordinación con la Dirección del Registro General de la Provincia. Art. 8°.- Agradecer y felicitar con constancia en sus Legajos personales a los doctores Laura Mariela González, jueza en lo Civil y Comercial de Décimo Quinta Nominación; José Antonio Di Tullio, juez en lo Civil y Comercial de Trigésimo Novena Nominación – Juzgado de Concursos y Sociedades N° 7 –; María Soledad Inaudi de Fontana, secretaria del Juzg. CyC de Trigésimo Sexta Nominación, todos del Centro Judicial Capital perteneciente a la Primera Circunscripción, y Alberto Fernando Manchado, secretario del Área de Servicios Judiciales, por la tarea desarrollada. Art. 9°.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial.&#9632;</page></body></legislacion>