<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Naciones Unidas Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Octavo Período de Sesiones - 17 a 28/9/2012</bold> <bold>CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD OBSERVACIONES FINALES SOBRE EL INFORME INICIAL DE ARGENTINA </bold> <bold>ARGENTINA</bold> 1. El Comité examinó el informe inicial de Argentina (CRPD/C/ARG/1) en sus sesiones 79.ª y 80.ª, celebradas el 19 y 20 de septiembre de 2012, y aprobó, en su 91.ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación. <bold>I. Introducción</bold> 2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, preparado con arreglo a las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1). 3. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, así como la presencia de la delegación del Estado parte. <bold>II. Aspectos positivos</bold> 4. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar: a) La adopción de la Ley N.º 26571 (2009) de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral; b) La adopción de la Ley N.º 26522 (2009) sobre la Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual; c) La creación de la Unidad de discapacidad e integración laboral dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada en diciembre de 2010) y del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de la Justicia (ADAJUS, Decreto 1375/2011); d) El establecimiento del Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad. <bold>III. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones</bold> <bold>A. Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)</bold> 5. El Comité observa con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación. 6. <italic>El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención.</italic> 7. El Comité expresa su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a todos los niveles. 8. <italic> El Comité insta al Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte a que adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia. </italic> 9. El Comité reconoce el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación no sea todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía no se hayan adherido a la Ley N. 24901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad. 10. <italic>El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para garantizar la efectiva implementación del CUD en todo el país y a estandarizar los criterios aplicados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las Juntas Evaluadoras de cada Provincia para otorgarlo. Asimismo, lo insta a asegurar la adhesión de todas las Provincias a la Ley N.º 24901.</italic> <bold>B. Derechos específicos (artículos 5 a 30) Igualdad y no discriminación (artículo 5)</bold> 11. El Comité observa con preocupación que ni el concepto de ajustes razonables ni la denegación de éstos como forma de discriminación se encuentran explícitamente incluidos en el marco legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad. El Comité expresa además su preocupación ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas. 12. <italic>El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su marco legislativo contra la discriminación el concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le recomienda tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto.</italic> <bold>Mujeres con discapacidad (artículo 6)</bold> 13. El Comité observa con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (véase CEDAW/C/ARG/CO/6, párrs. 43 y 44). Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral. 1<italic>. El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos, contando con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres. </italic> <bold>Niños y niñas con discapacidad (art. 7)</bold> 15. El Comité observa con preocupación que la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte. 16.<italic> El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley N.º 26061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Comité insta al Estado parte a que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda. </italic> <bold>Accesibilidad (artículo 9)</bold> 17. El Comité toma nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité asimismo expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio. 18. <italic>El Comité recomienda al Estado parte que instaure mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad en el Estado parte, y que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.</italic> <bold>Igual reconocimiento ante la ley (art. 12)</bold> 19. El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 20. <italic>El Comité urge al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que éstos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.</italic> 21. El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad. 22. <italic>El Comité insta al Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad. </italic> <bold>Libertad y seguridad de la persona (art. 14)</bold> 23. El Comité observa con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM; Ley N.º 26.657) se centra en el modelo de derechos humanos de la discapacidad. 24. <italic>El Comité insta al Estado parte a implementar de manera efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la desinstitucionalización de las personas con discapacidad. </italic> 25. El Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho. 26. <italic>El Comité solicita al Estado parte a adecuar su legislación penal, tanto federal como provincial, para que la decisión sobre la imposición de medidas de seguridad a personas que son declaradas inimputables solo se tome una vez que se ha seguido un proceso en el que se respeten las garantías de defensa y asistencia letrada, incluidos los ajustes de procedimiento que puedan llegar a necesitarse para garantizar el ejercicio de los derechos.</italic> <bold>Protección contra la tortura (artículo 15)</bold> 27. El Comité observa con preocupación el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. 28. <italic>El Comité urge al Estado parte a que apruebe de forma inmediata la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. </italic> <bold>Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)</bold> 29. El Comité observa con preocupación que ni la Ley N.º 26485 sobre la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas. 30. <italic>El Comité insta al Estado parte a garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes N.º 26485 y N.º 26061 y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a partir de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los responsables.</italic> <bold>Protección a la integridad personal (art. 17)</bold> 31. El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad. Del mismo modo, expresa su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado. 32. <italic>El Comité recomienda al Estado parte a que modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley 26130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización. </italic> <bold>Derecho a vivir de forma independiente (artículo 19)</bold> 33. El Comité lamenta que el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) todavía no haya sido puesto en marcha en el Estado parte y manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. 34.<italic> El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha, cuanto antes, el SAVA y que desarrolle e implemente programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo y a la libre autodeterminación sobre dónde y cómo vivir. </italic> <bold>Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)</bold> 35. El Comité observa con preocupación la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas “insanas” o “inhabilitadas”, según el artículo 309 del Código Civil del Estado parte. 36. <italic>El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil en concordancia con el artículo 12 y el inciso b) del párrafo 1 del artículo 23 de la Convención y a que ofrezca los apoyos necesarios para el ejercicio de la maternidad y paternidad de las personas con discapacidad que lo requieran.</italic> <bold>Educación (artículo 24)</bold> 37. El Comité toma nota de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley N.º 26206). Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de este principio se ve limitada, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad. 38. <italic>El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad. Igualmente, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales. Asimismo, urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.</italic> <bold>Derecho a la salud (artículo 25)</bold> 39. El Comité expresa su preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos. 40. <italic>El Comité recomienda al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo porque los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad. </italic> 41. El Comité lamenta que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, (LNSM; Ley N.º 26657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo, lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico. 42. <italic>El Comité insta al Estado parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de la LNSM, a que establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de la LNSM. Igualmente, le recomienda adoptar protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.</italic> <bold>Trabajo y empleo (artículo 27)</bold> 43. El Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley N.º 25689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad. 44.<italic> El Comité insta al Estado parte a que formule una política pública que promueva la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de, por ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección sistematizada de datos desglosados que permitan hacer un análisis adecuado del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral. </italic> <bold>Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)</bold> 45. El Comité observa con preocupación disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley N.º 18910. El Comité expresa, igualmente, su preocupación por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda. 46. <italic>El Comité insta al Estado parte a revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformular aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención. </italic> <bold>Participación en la vida política y pública (artículo 29)</bold> 47. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la derogación de las disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a “sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito” y a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que “se encuentren recluidos en establecimientos públicos”. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que: a) Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto; b) La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas para que puedan salir a votar. 48. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones; b) Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación de un plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política <italic>(CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1, párr. 249) u otras soluciones alternativas. </italic> <bold>C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33) Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)</bold> 49. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por los trabajos iniciados para la realización de la segunda Encuesta Nacional de Discapacidad y subraya la importancia de disponer de datos actualizados que permitan conocer con precisión la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión, en particular, las mujeres, la infancia, las personas institucionalizadas, aquéllas que han sido privadas de su capacidad jurídica o pertenecientes a pueblos indígenas. 50. <italic>El Comité recomienda al Estado parte a que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos tomando en consideración la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión. El Comité insta al Estado parte a que incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de múltiple discriminación e interseccionalidad en las personas con discapacidad, tomando en consideración el paso del modelo médico de la discapacidad al de derechos humanos.</italic> <bold>Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)</bold> 51. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención, es un organismo dependiente de la Conadis, lo cual contraviene lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención y los Principios de París. 52. <italic>El Comité recomienda al Estado parte que eleve el rango institucional de la Conadis y que la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los sectores del gobierno. El Comité insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.</italic> <bold>Seguimiento de las observaciones finales y difusión</bold> 53. <italic>El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas.</italic> 54. <italic>El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.</italic> 55.<italic> El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.</italic> 56. <italic>El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 48 de las presentes observaciones finales.</italic> <bold>Cooperación técnica</bold> 57. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales. Próximo informe 58. <italic>El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en octubre de 2014</italic>&#9632; </page></body></legislacion>