VISTO: …;
Y CONSIDERANDO:..
Por todo ello, atento las facultades acordadas por el Artículo 17º y 19º del Código Tributario, Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y su modificatoria-;
El Secretario de Ingresos Públicos en su carácter de Superintendente de la Dirección General de Rentas y por avocamiento
R E S U E L V E :
ANEXO: https://goo.gl/hBL6al■