<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Plan de pago por deudas de tasa de justicia</bold> </intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Acuerdo Nº 145 – Serie “C”</bold> En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de octubre del año dos mil tres, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, bajo la presidencia de su titular, Dra. María Esther Cafure de Battistelli, con la asistencia de los Señores Vocales, Dres. Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Tarditti y Luis Enrique Rubio, con la intervención del Director General de Administración, Lic. José María Las Heras, y RESUELVE: Resolución Nº 152. VISTO: Las facultades asignadas al Tribunal Superior de Justicia conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 9009, en orden a la administración, fiscalización y recaudación de los rubros que integran la cuenta “Tasa de Justicia”. Y CONSIDERANDO: Que es preocupación de la Justicia garantizar el cumplimiento de principios estructurales de la ley concursal como el de la conservación de la empresa y la preservación de las fuentes de trabajo, con lo que surge la necesidad de conceder facilidades de pago por deudas asumidas en concepto de tasa de justicia por la tramitación de procesos de concurso preventivo con acuerdo homologado, para lo cual cabe determinar los requisitos necesarios para que proceda el acogimiento al beneficio en cuestión. Que para tal cometido resulta aconsejable establecer niveles de responsables que evalúen las presentaciones, como prever situaciones especiales de acuerdo a las reales posibilidades de cobro de los montos devengados. Que es menester asimismo, establecer la tasa de interés, montos de anticipos, condiciones de caducidad y garantías de los planes de pagos a acordar. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, SE RESUELVE: Art. 1º. – Los contribuyentes de concursos preventivos homologados podrán acceder, a partir de la publicación del presente Acuerdo, a Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de tasas de justicia adeudadas con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha de acogimiento. El contribuyente no podrá tener otro plan de pago con cuotas pendientes. Art. 2º. – El plan de pagos deberá ajustarse a los siguientes requisitos: la tasa de interés aplicable será equivalente a la que paga oficialmente el Banco de la Provincia de Córdoba para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta días, correspondiente al último día hábil de cada mes. El importe equivalente mensual se aplicará para el cálculo de los intereses en cada “plan de pago” por el total del capital neto adeudado para el mes siguiente al de la fijación de la tasa precedente. En caso de que existieran distintas tasas de interés por parte del Banco, se aplicará la mayor de ellas. Deberá ingresarse un anticipo –que será considerado como primera cuota– no inferior al 10% de la deuda acogida. Las cuotas serán mensuales y consecutivas con vencimiento el día 10 de cada mes siguiente al acogimiento si éste se registra hasta el día 15 del mes, y con vencimiento el día 20 del mes siguiente si éste se registra a partir del día 16 del mes. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de mil pesos ($ 1.000). El deudor deberá presentar una solicitud fundada ante la Dirección General de Administración. Art. 3º. – Serán facultades de la Dirección General de Administración: a) Dictar normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Acuerdo. b) Conceder planes de pagos de hasta treinta (30) cuotas siempre que no exceda el plazo obtenido en el acuerdo con los acreedores. c) Receptar los planes de pago de acuerdo con las formalidades que establezca fijándose como fecha de acogimiento el día de pago del anticipo que deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días posteriores. D) Rechazar dentro de los quince (15) días de su presentación toda solicitud que no reúna los requisitos y/o formalidades respectivas. Si el Plan fuera rechazado, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta del total adeudado. Art. 4º. – La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención de la Dirección General de Administración, cuando se incumpla el pago en término de dos (2) cuotas contínuas o alternadas pudiendo iniciarse las acciones tendientes al cobro del saldo adeudado. Los ingresos que se efectúen con posterioridad serán considerados a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan. Art. 5º. – La presentación del formulario del plan se aprobará por triplicado con la certificación de las firmas de los deudores. El original quedará en la Dirección General de Administración, una copia en el expediente y el triplicado en poder del contribuyente. Art. 6º. – Se utilizarán las boletas en curso para el pago de la Tasa de Justicia que presentará paga en el juzgado. Copia con la intervención del actuario se remitirá a la Dirección General de Administración. Art. 7º. – El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan devengará, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º, por el período en mora recargos equivalentes a la tasa del art. 2 inc. a). Art. 8º. – El deudor podrá cancelar el saldo de deuda antes de sus respectivos vencimientos, ingresando cada una de ellas al valor de la próxima cuota no vencida. Art. 9º. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.</page></body></legislacion>