<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 29 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 298 de fecha 29 de diciembre de 2011 y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 95 de fecha 26 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros doce (12) meses sólo se deberá ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina. Que el artículo 23 de la citada Ley prevé que el beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. Que mediante el Decreto 298/11 se prorrogó, desde el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente. Que el beneficio otorgado por la Ley Nº 26.476 continúa teniendo una importante acogida por parte de los empleadores, dado que, finalizando el año 2011 se habían creado, desde la vigencia del régimen, más de un millón doscientos mil (1.200.000.-) nuevos puestos de trabajo, cifra que, finalizando el año 2012 asciende a un millón setecientos setenta mil (1.770.000.-) Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social convierte a dicha Ley en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del “Trabajo Decente”, por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley Nº 26.476, desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476. Por ello, <bold>La Presidenta de la Nación Argentina</bold> DECRETA: <bold>Artículo 1°</bold> — Prorrógase desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476. <bold>Art. 2°</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.&#9632;</page></body></legislacion>