<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: </bold> <bold>“Artículo 1°</bold> — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”. <bold>Artículo 2° </bold>— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. <italic>Marta G. Michetti. — Emilio Monzó.— Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.</italic>&#9632; </page></body></legislacion>